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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / de la Ley General de Electri fi cación Rural y el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953; estableciéndose en su cláusula cuarta, que el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la Empresa, por el monto de S/ 4 078 330,95 (cuatro millones setenta y ocho mil trescientos treinta y 95/100 soles), para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio; Que, a través del Informe Nº 199-2024-MINEM/DGER- JAL remitido con Memorando Nº 00422-2024/MINEM-DGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 005-2024-MINEM-DGER corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa; Que, a través del Informe Nº 205-2024/MINEM- OGPP-OPRE remitido con Memorando Nº 01325-2024/MINEM-OGPP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa, conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, mediante Informe Nº 0728-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 4 078 330,95 (cuatro millones setenta y ocho mil trescientos treinta y 95/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A., para fi nanciar el Proyecto, que se detalla a continuación: PROYECTO: “Ampliación de Línea Primaria en 33kv Santa Rosa De Yanayacu – San Juan De Codo, distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco” con CUI Nº 2406636. SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : 3000001 Acciones ComunesACTIVIDAD : 5004833 Transferencia a entidades para proyectos de electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de CapitalGENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias Recursos Determinados S/ 4 078 330,95 TOTAL: S/ 4 078 330,95 Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 005-2024-MINEM-DGER. Artículo 4.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2310247-1 Declaran extinguida servidumbre constituida al amparo de la R.S. N° 40-1950, respecto a predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2024- MINEM/DM Lima, 25 de julio de 2024 VISTOS: El Expediente Nº 21259924 sobre la solicitud de extinción de servidumbre de electroducto, presentada por la señora Maria Guadalupe Aguirre Ibáñez; los Informes Nº 419-2024-MINEM/DGE-DCE y Nº 519-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00270-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0716-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 40-1950, de fecha 18 de julio de 1950, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, se autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas a establecer una Línea de Transmisión de energía eléctrica de 64 kV, destinada a conectar el tablero general de Distribución de la Central de Santa Rosa con el Centro Terminal de Distribución de los Balnearios del Sur; Que, en mérito de la Resolución Suprema referida en el párrafo que antecede, se extendió la Escritura Pública de fecha 19 de agosto de 1950, en virtud de la cual, las Empresas Eléctricas Asociadas, representadas por sus gerentes Don Alberto Barsi Becucci y Don Luciano Almenara Irrigoyen, y la Sociedad Anónima Monterrico Chico Limitada, representada por el Presidente de su Directorio Don Alfredo Álvarez Calderón Roel,