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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / fecha de inicio de labores se produjo a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la entrada en vigor del presente reglamento se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL. A tal efecto, el trabajador debe obtener cualquiera de estos documentos hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente reglamento y entregarlo a su empleador en esa fecha. 2310546-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, aplicables a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 014-2024-EF/15.01 Lima, 25 de julio de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2023- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de junio de 2024 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Precios de Referencia196 560 800 3 495 Derechos Variables Adicionales00-83 (arroz cáscara) -118 (arroz pilado) 147 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA Viceministro de Economía 2310273-1ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM DECRETO SUPREMO N° 014-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los Titulares Mineros para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la fi nalidad de mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, se aprobó el Reglamento para el Cierre de Minas, que tiene por fi nalidad la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera; Que, con Decreto Supremo N° 013-2019-EM, se dictaron disposiciones para la modi fi cación del Reglamento para el Cierre de Minas que, principalmente, incorporó un título adicional al Reglamento para el Cierre de Minas, referido a la adecuación de componentes a la normatividad ambiental; Que, el artículo 13 del Reglamento para el Cierre de Minas, regula el procedimiento para la evaluación y aprobación de los Planes de Cierre de Minas comprendiendo, entre otros aspectos, requisitos, etapas de la evaluación, plazos del procedimiento, mecanismos de participación ciudadana e intervención de autoridades opinantes; Que, respecto al procedimiento de evaluación de Planes de Cierre de Minas se advierte que este fi ja un plazo mayor para la revisión y subsanación de requisitos formales correspondiente a la “Evaluación técnica inicial” que para la “Revisión de Fondo” del Plan de Cierre de Minas, lo cual no resulta congruente en tanto en esta segunda revisión se analiza técnica y legalmente la información contenida en el instrumento de gestión ambiental, no siendo una revisión a modo de check-list; Que, en ese sentido, se ha evidenciado la necesidad de optimizar el procedimiento regulado por artículo 13 del Reglamento para el Cierre de Minas (de 160 días hábiles a 60 días hábiles), adecuándolo a los principios de celeridad y simplicidad contemplados en el Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que ello implique afectar los mecanismos de participación ciudadana establecidos ni la rigurosidad de la evaluación técnica requerida; Que, adicionalmente, el artículo 71 del Reglamento para el Cierre de Minas establece que por única vez y de manera excepcional, el Titular Minero de un proyecto o actividad en curso que, a la fecha de publicación de la presente norma, cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modi fi caciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a fi n de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha veri fi cado en algunas unidades