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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Cañete a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 064-2024-UNDC/CO-P San Vicente de Cañete, 8 de abril de 2024EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El Proveído N° 460758 de fecha 04 de abril del 2024, emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; Informe N° 066-2024-UNDC/CO/P/DGA de fecha 27 de marzo de 2024 emitido por la Dirección General de Administración, Informe Legal Nº 159-2024-UNDC/ OAJ-ERS de fecha 26 de marzo del 2024 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 269-2024- UNDC/DGA/UEI-MNG de fecha 19 de marzo del 2024 emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones; Informe N° 122-2024-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 13 de marzo del 2024, emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO Nº 00023-2023-CG/SESNC de fecha 28 de febrero del 2024 presentado por la Contraloría General de la República, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece “1.1 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República (…)” Que, el artículo 2° de la citada Ley, señala que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1° de la Ley N° 31358, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, en el marco de la inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima” con un costo total de S/ 19,495,664.93; la Contraloría General de la República mediante O fi cio N° 001451- 2023-CG/SGA y O fi cio N° 001004-2022-CG/SGE, realizó dos solicitudes de transferencia fi nanciera por un total de S/ 379,788.05 que correspondía al 2% del costo total actualizado; Que, la Universidad Nacional de Cañete cumplió con realizar dos transferencias fi nancieras por un monto total de S/ 353.418.98; por tanto a través del O fi cio N° 00023- 2024-CG/SESNC de fecha 28 de febrero del 2024, la Contraloría General de la República (CGR) solicitó a la Universidad Nacional de Cañete, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 - Contraloría General por el monto de S/ 26,370.00 (Veintiséis mil trescientos setenta con 00/100 soles), para el Control Concurrente de la inversión CUI N° 2508648 “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima”, de conformidad con la Ley N° 31358; Que, mediante Informe Nº 0122-2024-JUPP/OPP/ UNDC de fecha 13 de marzo del 2024 el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprueba la asignación presupuestal para dar cumplimiento a la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República que permite efectuar el Control Concurrente de la inversión CUI N° 2508648 “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima”, por el importe de S/ 26,370.00 (Veintiséis mil trescientos setenta con 00/100 soles); Que, mediante Informe N° 269-2024-UNDC/DGA/ UEI-MNG de fecha 19 de marzo del 2024 la Unidad