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74 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en el marco de la implementación de los diversos documentos de gestión ambiental, propone la aprobación de la Política Ambiental Climática Regional, teniendo en cuenta la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 20230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, concluyendo que el proceso de formulación de la Política Ambiental Climática Regional ha concluido de manera satisfactoria, en la medida que ha merecido todo un proceso de concertación con los principales agentes participantes del citado documento de gestión ambiental regional. Sugiriendo remitir el proyecto de documento de gestión al Consejo Regional, dándose cumplimiento al Acuerdo Regional N° 040-2017-GR. LAMB/CR. Que, es importante considerar enel presente caso, que el Informe N° 00138-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de fecha 20 de junio del 2023, emitido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, ha establecido en el numeral 2.7 que la Política Ambiental Climática Local (PACL) es regulado por la Municipalidad mediante Ordenanza, cuya propuesta es elaborada en el marco de la CAM. Cabe precisar que el instrumento de gestión que está en proceso de aprobación, es la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) y es regulado por el Gobierno Regional, siendo evaluado por el Consejo Regional y aprobado a través de Ordenanza Regional. Que, en ese sentido mediante Informe Legal N° 000470-2023-GR. LAMB/ORAJ [4648082-4], de fecha 9 de agosto del 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opinando que es procedente que el Consejo Regional, a través de Ordenanza Regional aprueba la propuesta de Política Ambiental Regional de Lambayeque al 2030. Que, mediante Dictamen N° 0001-2024-GR.LAMB/ CRAAP, la Comisión de Recursos Ambientales, Agricultura y Producción, opina por unanimidad que se apruebe la propuesta de Política Ambiental Regional de Lambayeque al 2030, recomendando que se impulsen campañas de difusión a todos los sectores involucrados. Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril del 2024 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL LAMBAYEQUE AL 2030” Artículo Primero.- APROBAR, el instrumento de gestión denominado la “POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL LAMBAYEQUE AL 2030”, validado por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General y la O fi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2295152-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios (CRA-MDD) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2024-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día jueves 14 de marzo del 2024, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, es responsabilidad del Estado peruano, asegurar el ejercicio ético y transparente de la función pública en todos sus niveles de organización y gestión. Consecuente con ello, promover e implementar políticas y acciones, para prevenir y combatir la corrupción.