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67 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Ejecutora de Inversiones en atención al Informe Nº 0122- 2024-JUPP/OPP/UNDC, solicita a la Directora General de Administración realizar las acciones pertinentes para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, con Informe Legal Nº 159-2024-UNDC/OAJ- ERS de fecha 20 de marzo del 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica recomienda aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el importe de S/ 26,370.00 (Veintiséis mil trescientos setenta con 00/100 soles) para el Control Concurrente de la inversión CUI N° 2508648 “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima”; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera, a favor del Pliego 019: Contraloría General, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 4.2, artículo 4° de la Ley N° 31358, señala que “(…) 4.2. Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web (…)” Que, mediante Proveído N° 460758 de fecha 04 de abril del 2024, el despacho de Presidencia de la Comisión Organizadora en referencia al Informe N° 066- 2024-UNDC/CO/P/DGA, deriva los actuados del referido expediente a la Secretaría General para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, y en la Resolución Viceministerial N° 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto Universitario de la UNDC y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por la suma de S/ 26,370.00 (Veintiséis mil trescientos setenta con 00/100 soles), destinado al Control Concurrente de la inversión CUI N° 2508648 “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima”. Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo al siguiente detalle: 2.1 Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios Categoría Presupuestal : 066 Formación Universitaria Pregrado Actividad/Obra : 2508648 Función : 22 Educación División Funcional : 048 Educación Superior Grupo Funcional : 0109 Educación Superior Universitaria Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Especi fi ca Determinada : 2.4.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional Monto : S/ 26,370.00Artículo Tercero.- LIMITACIONES AL USO DE LOS RECURSOS Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales han sido transferidos. Artículo Cuarto.- NOTIFICACIÓN Notifi car, la presente Resolución a la O fi cina General de Administración y O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para las acciones y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN Encargar, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora ÁNGEL WILFREDO ARMAS GUTIÉRREZ Secretario General 2294869-1 Expiden duplicado de diploma del grado académico de bachiller en Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional José María Arguedas CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 140-2024-UNAJMA/CU Andahuaylas, 22 de abril de 2024 VISTOS: El FUT con registro Nº 147-2024, de fecha 20 de febrero de 2024; la Carta Nº 090-2024-UNAJMA-EPIS, de fecha 21 de febrero de 2024; la Carta Nº 0161-2024-UNAJMA-DFI, de fecha 23 de febrero de 2024; la Carta Nº 014-2024-UGYT-UNAJMA, de fecha 28 de febrero de 2024; el Acuerdo Nº 02-2024-CU-UNAJMA, de fecha 22 de abril de 2024, de la Novena Sesión Ordinaria del Consejo Universitario de la Unajma; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”; Que, en el artículo 58 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, respecto al Consejo Universitario, establece: “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que, mediante Resolución Nº 007-2023-CEU- UNAJMA, de fecha 26 de junio de 2023, el Comité Electoral Universitario de la UNAJMA, reconoce al Dr. Edgar Luis Martínez Huamán, como Rector, Dra. Cecilia Edith García Rivas Plata, Vicerrectora Académica y Dra.