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72 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al estado e fi ciente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, así mismo el inciso e) del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fi n de responder al objeto para el que fueron creadas y a tender a las necesidades de las personas; Que, el artículo 40 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la legalidad de los procedimientos administrativos y requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante la norma de mayor jerarquía, en consecuencia las entidades solamente pueden exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos Decreto Legislativo Nº 1256 y Ley N° 27444, y no Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos; Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente; Que, de igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del artículo 7º Del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del Dispositivo Legal descrito líneas arriba proscribe que la simpli fi cación administrativa tiene como propósito identi fi car y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simpli fi cación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (…); Que, los Procedimientos Administrativos encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la Administración Pública como unidad podemos encontrar, dentro de las entidades que la conforman, tramites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fi jar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectué la evaluación sobre la posibilidad de poder fi jar requisitos comunes; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas establece que: la fi nalidad de la Ley es supervisa el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 629-2022/ MINSA, Resolución Ministerial que aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud en los Gobiernos Regionales, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; Que, mediante el O fi cio Nº 2890-2023-GORE- DIRESA-ICA-DE/OEPE, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, remite a la Subgerencia de Modernización de la Gestión documentación conteniendo lista de 28 Procedimiento Administrativo para la eliminación del TUPA del Gobierno Regional de Ica, en merito a la Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA, la misma que aprueba la Relación de Procedimientos Administrativo y Relación de Servicios Prestado en Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales de Salud, en consecuencia debe ser eliminado del TUPA del Gobierno Regional de Ica, al no haber sido considerado dentro de la Resolución Ministerial. Que, con Informe Nº 086-2023-GORE-ICA/DRTPE, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, remite a la Subgerencia de Modernización de la Gestión documentación solicitando la eliminación de 42 Procedimientos Administrativos del TUPA del GORE ICA, en merito a la Resolución Ministerial N° 107-2019-TR, Resolución Ministerial N° 317-2018-TR, Resolución Ministerial N° 107-2017-TR y Resolución Ministerial N° 300-2016-TR; Que, mediante Informe Nº 069-2023-GORE-ICA- GRPPAT/SMGE, de fecha 31 de agosto del 2023, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional, Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gore Ica y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla, respecto a la eliminación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud y Trabajo del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de base de Descentralización, concluye lo siguiente: “APROBAR la Eliminación de los Procedimientos Administrativos al TUPA de la Dirección Regional de Salud y dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo conforme se detalla en el formato “A” adjunto al presente”; Que, con Informe Legal N° 348-2023- GORE-ICA- GRAJ, de fecha 19 de setiembre del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GORE – ICA, tomando como antecedente la propuesta de del Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, elaborado, por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, concluye que, resulta viable la eliminación de los Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud y trabajo, a través de un Decreto Regional; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala lo siguiente: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios parala administración Regionales y resuelven o regulan asuntos de orden