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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (05/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / Que, con el propósito de generar espacios de articulación para la implementación de políticas en materia de integridad y lucha contra la corrupción, el Gobierno Nacional ha emitido la Ley N° 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la cual establece también la obligación de los gobiernos regionales y locales de crear Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en su respectiva jurisdicción. Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, se modi fi ca por adición de los Títulos V y VI, el Reglamento de la Ley N° 29976. En el artículo 25 de dicho instrumento normativo, se dispone la creación de la Comisión Regional Anticorrupción a través de una ordenanza regional. Asimismo, se regula las funciones, conformación y demás aspectos inherentes a dicha entidad. Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29976, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y luego por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios, es de naturaleza permanente y está adscrita al Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del Informe N° 004-2024-GOREMAD-CR/CPYF, propone y concluye que se debe crear la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios, de conformidad con las disposiciones legales y las exigencias de nuestra realidad. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- CREAR, la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE MADRE DE DIOS, (CRA-MDD), como un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN. 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios, está conformada por los siguientes miembros: - El/la Gobernador/a Regional de Madre de Dios - El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Tambopata - El/la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios -El/la Presidente/a de la Junta Superior de Fiscales de Madre de Dios -El /la Procurador/a Público/a Anticorrupción de Madre de Dios -El/la Gerente Regional de Control de Madre de Dios-El/la Representante de la Iglesia Católica del Departamento de Madre de Dios -El/la Representante de la Iglesia Evangélica del Departamento de Madre de Dios - El/la Representante de la Cámara de Comercio de la Región Madre de Dios (en representación del sector privado). - El/la Representante de la Sociedad Civil de Madre de Dios -El/la Jefe de la Región Policial de Madre de Dios-El/la Jefe/a de la O fi cina Defensorial de Madre de Dios (participa con voz pero sin voto) -El/la Coordinador/a de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Madre de Dios -El/la Titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores -Otros que se integren por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción 2.2. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.2.3. El Jefe de la O fi cina Defensorial del Departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La asistencia de las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión de la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario(a) o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero.- FUNCIONES 3.1 Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios: a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde. b) Promover la implementación de los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Madre de Dios. c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde d) Articular esfuerzos a fi n de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas. e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la y la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno. f) Los demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley, su Reglamento y la presente Ordenanza Regional. 3.2 La Comisión Regional Anticorrupción promueve y facilita redes de intercambio y colaboración con otras Instituciones Públicas y Privadas; así como, con Organismos de Cooperación Nacional e Internacional a fi n de conseguir fi nanciamiento para su funcionamiento. 3.3 La Comisión Regional Anticorrupción no es una instancia de investigación de casos de corrupción sinó promueve el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos y fundamentales, mediante la sensibilización y mayor conocimiento de los perjuicios de la corrupción, siendo asimismo, una instancia que impulsa y exige a las autoridades competentes al cumplimiento de sus funciones. 3.4 Mediante acuerdo del Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PRESIDENCIA La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida Comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y