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73 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2024 El Peruano / general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencia Regionales”; aunado a ello, el artículo 42º de la citada Ley, precisa que: “(…) los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dite el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico”; Que, en sesión de las Gerentes Regionales de fecha 22 de setiembre del 2023, se acordó aprobar la eliminación de Procedimiento Administrativo de la Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, a fi n de que el Gobernador Regional lo apruebe mediante Decreto Regional de formidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; En consecuencia, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 28, 37° y 40° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la eliminación de 28 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Dirección Regional de Salud y 42 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, cuyo Anexo I y “Formato A” forma como parte integrante del Decreto Regional. Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Director Regional de la Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica y a las instancias competentes, con las formalidades de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y fi nanzas del gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Decreto Regional en el diario o fi cial “El Peruano”, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE, así como su difusión en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente en el Portal Institucional (https:www.gob.pe/regionica), el mismo día de la publicación del presente Decreto Regional en el diario o fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2295125-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban el instrumento de gestión denominado la “Política Ambiental Regional Lambayeque al 2030” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 000006-2024-GR. LAMB/CR [4648082 - 6] Chiclayo 10 de mayo de 2024El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril del 2024, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba “LA POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL LAMBAYEQUE AL 2030”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal.; Que, los literales b) y f) de su artículo 60 establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional; Que, de los antecedentes que obra en el expediente administrativo, para el presente caso se tiene el Informe N° 00138-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de fecha 20 de junio del 2023, emitido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, donde otorga opinión favorable a la propuesta de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del departamento de Lambayeque emitida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Lambayeque, toda vez que concuerda con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como las directrices y lineamientos establecidos en la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM. Que, del mismo modo mediante O fi cio N° 00333-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 20 de junio del 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en cumplimiento del literal j) del artículo 9 de la Ley N° 28254, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y demás normas complementarias, concluye otorgar la opinión favorable a la Política Ambiental Climática Regional (PACR), de acuerdo a las consideraciones expuestas en el informe citado en el párrafo precedente. Que, a través del Informe Técnico N° 00005-2023- GR.LAMB/GRRRNGA,, de fecha 27 de junio del 2023,