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71 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / Declaran de necesidad pública y de interés Local provincial el Proyecto de Inversión Pública el “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad” ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2024-MPT Trujillo, 29 de febrero de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2024, el O fi cio N° 067-2023-TMT/GG, remitido por la Gerencia de Transportes Metropolitanos de Trujillo-TMT, sobre Aprobar Declarar de Necesidad Publica y de Interés Local Provincial el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo-Departamento de La Libertad” con CUI N° 2392264; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Concejo Municipal, en atención a la estructura orgánica del gobierno local, el órgano que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; Que, el artículo 41º de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetar- se a una conducta o norma institucional; Que, la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en su artículo 17º, prescribe las competencias de las Municipalidades Provinciales en materia de transporte, tránsito terrestre en su respectiva jurisdicción, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en su artículo 11°, prescribe que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente y en su Novena Disposición Complementaria Final, referido al Régimen Especial para Lima Metropolitana y para provincias que desarrollen sistemas de transporte urbano masivo de personas, prescribe: “En la capital de la República, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá expedir las normas complementarias para la implementación de un sistema de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad, alternativo a los existentes, sin transgredir lo dispuesto en el presente reglamento, con las siguientes características mínimas: a) Sistemas de gestión especiales en la operación del servicio público de transporte urbano de personas,b) Operación con vehículos de características técnicas distintas a las establecidas en el presente reglamento, en función de la infraestructura especial que utilizan, c) Utilización de vías exclusivas para su prestación,d) Sistemas especiales de fi scalización, e) Restricción a la prestación del servicio de transporte público en vehículos que no sean de la categoría M3 y/o M2 de la clasi fi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier otra provincia del país en la que la autoridad competente, desarrolle o se encuentre desarrollando sistemas de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad”; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 013- 2009-MPT, el Concejo Provincial aprobó las “Políticas y Objetivos Generales de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Trujillo”, en las que se dispone diseñar e implantar un nuevo sistema de transporte urbano masivo de pasajeros y carga, urbano e interurbano, con estudios técnicos que lo sustenten, privilegiando la calidad de servicios, la seguridad de los usuarios, la protección ambiental y la rentabilidad de sus operadores; Que, con la Ordenanza Municipal N° 046-2014-MPT de fecha 26 de noviembre de 2014, se creó el Sistema Integrado de Transporte de Trujillo-SITT, disponiendo su implementación con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población y la movilidad urbana, a través de la implementación de servicios de transporte público accesibles, seguros, e fi caces, e fi cientes, respetuosos con el ambiente y rentables para sus operadores; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2018- MPT, publicado en fecha 27 de setiembre de 2018, se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Transporte de Trujillo, y, mediante la Ordenanza Municipal Nº 022-2018-MPT, publicada en fecha 12 de octubre de 2018, se aprueba el Plan Regulador de Rutas (PRR) del SITT; Que, con fecha 19 de julio de 2019, se suscribió el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en Transporte Urbano entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de Trujillo”, con el objetivo de establecer mecanismos de cooperación, para la mejora del transporte terrestre de personas y carga en el ámbito territorial de la Municipalidad, a través de la promoción de la movilidad sostenible y apoyo en el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Trujillo (SITT); Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, se suscribió el Convenio Especí fi co 01 para la Formulación, Evaluación y Ejecución de Proyecto de Inversión de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad Provincial de Trujillo y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el cual se estableció que la Municipalidad conviene en autorizar al Ministerio a formular, evaluar y ejecutar el proyecto de inversión denominado “Construcción del Corredor Norte-Sur del Transporte Urbano y Rutas Complementarias en ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo-La Libertad”, con Código Único: 2392264, de acuerdo a las normas, procedimientos y parámetros técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la normatividad que corresponda; Que, conforme se advierte en la Página de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Invierte. pe, se ha registrado el proyecto con la denominación “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad” con Código Único de Inversiones N°2392264, estableciendo como unidad formuladora y ejecutora el Programa de Movilidad Urbana Sostenible (PROMOVILIDAD) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”