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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / interés moratorio, el reajuste y la multa tributaria, según corresponda. Artículo 4º.- Requisitos: Son requisitos para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza: a. Presentar la declaración jurada voluntaria o inducida por la Administración Tributaria (omisión o subvaluación) respecto al Impuesto Predial. b. Permitir el levantamiento de información en campo que se realice en su(s) predio(s), dando las facilidades necesarias para su realización, de ser necesario. c. Realizar el pago del Impuesto Predial de todo el Ejercicio Fiscal 2024. d. Si hubiera iniciado el(los) procedimientos administrativos y/o procesos judiciales con relación a las deudas tributarias susceptibles de acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza, se deberá formular el respectivo desistimiento del mismo. e. Si con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, el contribuyente ha cumplido con presentar la declaración jurada por omisión o subvaluación del (los) predio (s) producto de un procedimiento de fi scalización tributaria, deberá presentar una declaración de actualización de datos a través del Formulario N° 201. Artículo 5º.- Bene fi cios Los contribuyentes cuyas deudas tributarias se originen producto de la declaración jurada o rati fi cadas a través de la declaración de actualización de datos (Formulario N° 201) de forma voluntaria y/o inducida por la administración tributaria producto de un proceso de fi scalización tributaria, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 4°, gozarán de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios relacionados con los siguientes tributos: y periodo que se cancela: a.1 Intereses moratorios del Impuesto Predial. a.2 Intereses moratorios de los Arbitrios Municipales. a.3 Intereses moratorios de las multas tributarias impuestas en el inciso c) del presente artículo, producto de un procedimiento de fi scalización tributaria. b) Condonación del 100% de gastos y costas procesales que son parte de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en que se encuentra la deuda producto de un procedimiento de fi scalización tributaria. c) Condonación del 100% de multas tributarias impuestas por la infracción prevista en las Tablas II y III, artículo 176° numeral 1) y artículo 178° numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF. d) Condonación parcial del monto insoluto de los arbitrios municipales, lo cual será de acuerdo al cuadro indicado en el artículo 6 de la presente Ordenanza; siempre y cuando cumpla con realizar el pago según lo previsto en el numeral 6.1 del citado artículo. Artículo 6°.- FORMAS DE PAGO6.1 Al Contado:Si el contribuyente realizara el pago al contado de la deuda tributaria materia de acogimiento en el plazo señalado en la presente Ordenanza, en adición a los incisos a), b) y c) del artículo precedente, obtendrá los siguientes bene fi cios: CONDONACIÓN DEL MONTO INSULTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Año de la deuda Descuento Insoluto Hasta el 2019 100% 2020 90% 2021 80%Año de la deuda Descuento Insoluto 2022 70%2023 60% 6.2 Fraccionado: En caso el contribuyente opte por el pago fraccionado de la deuda tributaria materia de acogimiento en el plazo señalado en la presente Ordenanza, obtendrá los bene fi cios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo precedente, realizando el pago de una cuota inicial equivalente al 10% del total de la deuda a fraccionar, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto de Alcaldía 015-2011, respecto al monto mínimo por cuota de pago. Cabe precisar que, en cuanto a los bene fi cios enmarcados en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la presente Ordenanza, todos estos intereses moratorios serán acumulados en una última cuota llamada “CUOTA BONO”, la cual será condonada una vez que el contribuyente cumpla con pagar el íntegro de las cuotas de su convenio de fraccionamiento. En ese sentido, si el deudor tributario incumpliera hasta la segunda cuota de sus fechas programadas, respecto del convenio de fraccionamiento, este perderá dicho bene fi cio y todos sus intereses moratorios serán reactivados a cada cuota fraccionada, perdiendo la “CUOTA BONO”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la vigencia Los bene fi cios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2024. Segunda.- Desistimiento de las Reclamaciones El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones u otro proceso contencioso o no contencioso, ante esta entidad, ante el Tribunal Fiscal, o ante el Poder Judicial respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales que se pretende acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad de La Molina. El acogimiento de los referidos bene fi cios tributarios de condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones y/o extinciones de costas y gastos procesales implica que el contribuyente bene fi ciado no podrá iniciar nuevas reclamaciones o procedimientos respecto a los mismos por lo que se procederá al archivamiento de fi nitivo de los respectivos procedimientos y expedientes promovidos. Tercera.- Pagos anteriores Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución en función a los bene fi cios establecidos. Cuarta.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga de los plazos contenidos en la misma total o parcialmente incluyendo su vigencia, de ser necesarias. Quinta.- Cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Sexta. - Publicación. Encárguese a la O fi cina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías