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58 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / Que, nuestra Constitución Política del Perú establece en su artículo 7° “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)”; así mismo, en su artículo 9º establece “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.”, Del mismo modo, la Ley General de Salud - Ley N° 26842, establece en su Título Preliminar, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por cuanto además, la protección de la salud es de interés público. Que, las cinco regiones con mayor índice de anemia en niños de 0 a 3 años son Puno (67%), Ucayali (65%), Huancavelica (65%), Loreto (63%) y Madre de Dios (60%), según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, el Inciso e) del Artículo 49º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto a funciones en materia de Salud, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”. Asimismo, el Inciso h) del Artículo 60º de la misma ley, prescribe como función especí fi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2017-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021. La fi nalidad de la indicada norma es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil menor de tres años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial, a Nivel Nacional, Regional y Local, para alcanzar los objetivos en el 2021. Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2018- PCM, ha establecido como lineamientos prioritarios en materia de Desarrollo Social y Bienestar de la Población: 4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 06 a 35 meses, con Enfoque en la Prevención. 4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial. Que, por Resolución Ministerial N° 366-2017/MINSA, que establece los Lineamientos de Política de Promoción de la Salud, así como los principios y doctrinas que orienten la formulación y ejecución de políticas sanitarias en todos los sectores en los tres niveles de gobierno, para fortalecer dicha función esencial de salud pública en el país. Que, por Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, se declara de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niños y niñas menores de 36 meses y se aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia, que establece como una intervención complementaria, las visitas domiciliarias para el seguimiento del suplemento de Hierro. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2019/ MINSA, de fecha 24 de enero del 2019, se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en los niños menores de 12 meses”, que tiene por fi nalidad establecer los lineamientos para la implementación de la visita domiciliaria por Actor Social para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el marco del Programa Presupuestal Articulado Nutricional, articulando esfuerzos entre el Sector de Salud y los Gobiernos Locales. Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueba “La Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, que promueve el trabajo articulado entre el gobierno nacional, regional y local para lograr un adecuado Desarrollo Infantil Temprano en el Perú” Que, por DECRETO SUPREMO N° 026-2020-SA, se aprueba la POLITICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD AL 2030 “PERÚ, PAÍS SALUDABLE” siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) subraya la importancia de que los niños sigan un régimen nutricional balanceado para mantener sus defensas altas y favorecer su desarrollo físico e intelectual. La anemia se produce cuando la sangre tiene una cantidad de glóbulos rojos por debajo de la normal y el cuerpo presenta de fi ciencia de hierro. Que, la presente Ordenanza nos permitirá la adecuación del Plan Nacional a nivel regional, debe tener enfoque de gestión territorial; en ese sentido, garantizar que las intervenciones de lucha contra la anemia consideren la diversidad social, cultural, educativa y de género de cada distrito en las tres provincias. De tal manera, es menester que la Autoridad Regional de Salud evalúe la implementación de las estrategias y herramientas que el Plan Nacional propone, para adaptarlas y de ser necesario, desarrollar nuevas estrategias que respondan a las necesidades y problemas particulares de sus jurisdicciones. Que, también es relevante la participación de los agentes comunitarios, la participación de la comunidad, es vital para el éxito de la lucha contra la anemia. Los agentes comunitarios son las personas elegidas o reconocidas por su comunidad, que realizan acciones voluntarias de promoción de la salud y prevención de enfermedades, en coordinación con el personal de la salud y otras instituciones, el rol de estos agentes en la lucha contra la anemia infantil se reconoce tanto en el Plan Multisectorial como en el Plan del MINSA. Sin embargo, en la práctica, se evidencia que en los establecimientos de salud no se implementan plenamente acciones con participación de agentes comunitarios en la lucha contra la anemia infantil; por lo que, es necesario que desde el sector salud se promueva la participación comunitaria. Asimismo, es necesaria la regulación de la labor de este tipo de agentes, su vínculo con los diferentes sectores, la capacitación de los mismos, entre otros aspectos. Que, corresponde a los Gobiernos Regionales, a través de la Dirección Regional de Salud, Elaborar en articulación multisectorial la elaboración e implementación del Plan Multisectorial Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Madre de Dios 2024-2030”, a partir de un diagnóstico de la situación de la anemia en nuestra región, que nos permita educar sus acciones a las necesidades de la población. Asimismo, considerar un sistema de monitoreo y evaluación con indicadores para medir el cumplimiento de metas del plan regional. Liderar las acciones de lucha contra la anemia en nuestra jurisdicción y desarrollar un trabajo coordinado y articulado con los gobiernos locales, así como con las instituciones que prestan servicios de salud para logra alcanzar las metas propuestas. Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, re fi ere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental; así como, los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social; Que, los determinantes de la anemia y la desnutrición crónica infantil son múltiples, por lo cual, su tratamiento es una responsabilidad compartida a nivel intergubernamental, intersectorial y multidisciplinario; por dichas razones, es importante conformar y reconocer el “Comité Regional Para el Desarrollo Infantil y Social”, el que deberá estar Presidido por el Gobernador Regional e integrado por las Autoridades de las Instituciones Públicas, Gerencias Regionales que estén involucradas en la materia; asimismo, dicho Comité deberá contar con un Secretario Técnico; Que, mediante Pedido N° 172-2023-GOREMAD/ CR-ECLC, el Consejero Regional Edgar Clint LÓPEZ