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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / de la Información y Estadística, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de la Molina: www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA Alcalde 2294629-1 Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina ORDENANZA N° 447/MDLM La Molina, 29 de mayo 2024 EL ALCADE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 021-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 004-2024-MDLM-CPVDHEC de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, respectivamente; el Memorando N° 895-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 131-2024-MDLM-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0080-2024-MDLM-OGPPDI, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0463-2024/MDLM-OGAF-OGRH, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 0026-2024-MDLM-GPV, de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe N° 0037-2024-MDLM-GDHE, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, sobre la propuesta de Ordenanza que Crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305-Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículos II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos; Que, el numeral 2 del artículo 84 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral, y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 29094 y articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1294, de fi ne al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015- MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238- Ley General del Voluntariado y su modi fi catoria, siendo su objeto regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos en el marco de la Ley referida. Este Reglamento menciona además a la participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo; Que, mediante Ordenanza N° 2532 se crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de iniciativas de voluntariado desarrolladas en el territorio de Lima Metropolitana, fomentando la participación conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de la sociedad civil con el gobierno provincial; para lo cual, se crea la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Voluntariado, como instancia colegiada de coordinación y articulación de los Programas Municipales de Voluntariado o sus equivalentes; Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, expresados en los Vistos de la presente; la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9, y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de iniciativas de participación voluntaria de la población, individual o colectivamente a través del Programa de Voluntariado en el Distrito de la Molina. Artículo 2°.- Finalidad Su fi nalidad consiste en promover la articulación estratégica organizativo-territorial de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, provocando la acción conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de sociedad civil con el gobierno local. Tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a toda actividad de voluntariado que se