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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / mayo de 2024 emitido por la O fi cina de Recursos humanos sobre el cese del Ejecutor Coactivo Administrativo y la encargatura del Ejecutor Coactivo (Tributario) el Informe N°2863-2024-OGA/MDC de fecha 29 de mayo de 2024 de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 120-2024-GSCFT/MDC,y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad y como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr de manera e fi ciente y oportuna los objetivos institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal. Asimismo, el numeral 17 del Artículo 20° de la Ley N° 31433 - Ley que modi fi ca la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, (...), respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales (...) para fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, señala que es atribución del Alcalde “Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste,a los demás directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto”; Que, según lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es Cargo de Con fi anza, señala: Artículo 1°.- Objeto de la Ley Precisar que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de con fi anza. Que, mediante Resolución de Alcaldía N°165-2023- AL/MDC se delega a la Gerencia Municipal, entre otras facultades y atribuciones, el poder designar, o fi cializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Comas; Mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°204-2024-GM/MDC de fecha 28 de febrero del 2024 se designa a la Abog. DIANA VEGA PALOMINO como EJECUTOR COACTIVO ADMINISTRATIVO. Mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°387-2024-GM/MDC de fecha 08 de mayo del 2024 se ENCARGA a la Abog. DIANA VEGA PALOMINO las funciones como EJECUTOR COACTIVO(TRIBUTARIO) en adición a sus funciones como Ejecutor Coactivo (Administrativo). Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N°27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; TUO de la Ley 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo”; Ley N° 27204 - “Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza”; de conformidad a la Resolución de Alcaldía N° 165-2023-AL/MDC; y, con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos, Ofi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la Abog. DIANA VEGA PALOMINO a partir del 01 de junio de 2024, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO ADMINISTRATIVO y la ENCARGATURA que fue otorgada en adición a sus funciones como EJECUTOR COACTIVO (TRIBUTARIO) de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Segundo.– ENCARGAR a la O fi cina General de Administración y O fi cina de Recursos Humanos, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo implementar las acciones administrativas pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. FANNY ROCÍO FLORES PURIZACA Gerente Municipal 2295223-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que aprueba beneficios para regularización y actualización tributaria en el distrito de La Molina ORDENANZA Nº 446 /MDLM La Molina, 29 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 024-2024-MDLM-CAJ y N° 011-2024-MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, respectivamente; el Memorándum Nº 891 y 953-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 129-2024-MDLM-OGAJ y Nº 143-2024-MDLM-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0011-2024-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 081-2024-MDLM-OGAF, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 076-2024-MDLM-OGPPDI, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba Bene fi cios para Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; la misma que debe ser ejercida en asuntos de su competencia y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el segundo párrafo del artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el numeral 29) del artículo 9, 39 y 40 de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, disponen