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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / que el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones la de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; para lo cual, ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas, las cuales son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, entre otros, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, por su parte, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 25.4 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que “también serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias”; Que, el artículo 61 y 62 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, la cual se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, del precitado cuerpo normativo. Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 0011-2024-MDLM-GAT, de fecha 05 de abril del 2024, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba bene fi cios para regularización y actualización tributaria en el distrito de La Molina. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 129-2024-MDLM-OGAJ y Nº 143-2024-MDLM-OGAJ, de fecha 07 y 20 de mayo de 2024, concluye que resulta legalmente viable la propuesta de Ordenanza presentada, que cuenta además con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Estando a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y regular bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina; así como la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de recti fi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fi scalización tributaria. Artículo 2º.- Alcance Podrán acogerse a la presente propuesta de Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de La Molina, que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de La Molina, no haya cumplido con:• Presentar la declaración jurada respectiva, de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Molina. • Actualizar o recti fi car el aumento o disminución de valor del predio. • Actualizar el uso del predio u otra información que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. b. Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fi scalización. c. Todo contribuyente que haya transferido un predio y no haya cumplido con dar de baja y/o alta en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio. d. En caso que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Artículo 3º.- De fi niciones a) Actualización Tributaria: Es la oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito, siempre que permitan la inspección de sus predios, para presentar voluntariamente o en forma inducida sus declaraciones juradas del Impuesto Predial (inscripción, recti fi cación y/o sustitución) y que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen. b) Omiso:• Persona natural o jurídica, propietario (s) y/o poseedor (es) de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina que no haya cumplido con declarar ante la Administración Tributaria. • Persona natural o jurídica, propietario(s) y/o poseedor (es) de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, que producto de una declaración jurada de descargo, es omiso a la inscripción a través de la presentación formal de su declaración jurada. c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario(s) y/o poseedor (es) de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad Distrital de La Molina, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito y que no haya cumplido con declararlo ante la administración tributaria. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modi fi caciones sobre su(s) predio(s) no hayan cumplido con declararlo a la administración tributaria. d) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modi fi car la base imponible de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. e) Deudor Tributario:Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, los Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable, producto de un proceso de fi scalización tributaria sea de manera voluntaria o inducida . f) Deuda Tributaria:Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de fi scalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye el