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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / desarrolle en el distrito de La Molina y que sea realizada por una persona natural, persona jurídica u organización de voluntariado. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4°.- De las de fi niciones Se establecen las siguientes de fi niciones: a) VOLUNTARIADO: Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada. b) VOLUNTARIA/O: Persona natural (peruana o extranjera) o jurídica (Organización de Voluntarios) que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras. c) BENEFICIARIO: Las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios. d) ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO: organizaciones sin fi nes de lucro gestionadas por voluntarias/os y que convocan a voluntarias/os para acciones de proyección social a favor de poblaciones vulnerables programa o proyecto. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS Artículo 5°.- Principios El voluntariado en la Municipalidad Distrital de La Molina se rige por los siguientes principios desarrollados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado: • Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades: El voluntariado puede ser prestado por cualquier persona. Ningún voluntario/a podrá ser discriminado/a por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición física, social o económica o de cualquier otra índole. • Principio de solidaridad: Promueve la colaboración y la ayuda mutua, a través de la interacción y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y desarrollo de la población y al crecimiento personal y profesional del voluntario/a. • Principio de compromiso social: Responsabilidad que orienta una acción que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningún caso se motiva en lograr bene fi cio económico alguno y que involucra al voluntario/a en la realidad nacional, generando acciones que tengan como fundamento el reconocimiento y retribución de la Nación. • Principio de Inclusión Social y fomento: Las acciones de voluntariado social están orientadas prioritariamente, a generar habilidades y capacidades en las poblaciones vulnerables o en riesgo social, a efectos de lograr su inclusión social. Las entidades realizarán las acciones necesarias para fomentar la participación de las personas con discapacidad.• Principio de libertad: Todo voluntario/a y bene fi ciario/a actúa conjuntamente en ejercicio de su autonomía individual. • Principio de transparencia: La información relativa al voluntario/a es con fi able y accesible y se rige por las normas sobre la materia, lo que incluye la Ley Nº 29733-Ley de Protección de Datos Personales. • Principio de Veracidad: Las y los voluntarios, organizaciones de voluntariado, deben procurar ser objetivos e imparciales al momento de reportar los hechos y circunstancias de los que tomasen conocimiento durante el desarrollo de sus activades, procurando ser claros oportunos y veraces en la transferencia de la información relevante vinculada a las acciones de voluntariado que realicen. • Principio de participación con enfoque intercultural: Principio democrático de intervención directa y activa de las personas, promoviendo el desarrollo de la articulación de sus comunidades, grupos y poblaciones con respeto de su autonomía y pluralismo, a partir del reconocimiento de sus capacidades y derechos por encima de las diferencias sociales y culturales. • Principio de permanencia: El voluntariado que promueve el Estado tiene vocación de permanencia. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y REGISTRO Artículo 6°.- Naturaleza La Municipalidad Distrital de La Molina se clasi fi ca como una organización que implementa acciones de voluntariado, de conformidad a la de fi nición de organización de voluntariado del artículo 2 de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 29094 y articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1294 y sus modi fi catorias. El Voluntariado se da a través de las siguientes modalidades: a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actúan en forma espontánea en actividades dedicadas a la lucha contra enfermedades especí fi cas, al bienestar de determinados sectores sociales o, en general a cualquier actividad en la que el bene fi ciario sea exclusivamente una tercera persona. b) Voluntariado de autoayuda, realizado por aquellas personas que actúan en bene fi cio de un grupo determinado de personas dentro del cual se encuentra también el voluntario. c) Otras modalidades clasi fi cadas por la Comisión Nacional de Voluntariado. Artículo 7°.- Organización del Programa El Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina se encuentra organizado por: a) El Comité del Programa de Voluntariado. b) El Encargado del Programa de Voluntariadoc) Miembros voluntarios. Artículo 8°.- Conformación del Comité del Programa de Voluntariado El Comité del Programa de Voluntariado, está conformado por tres miembros: a) El Alcalde de la Municipalidad o un Regidor, que se designe en su representación, como Presidente del Comité. b) El Gerente de Desarrollo Humano y Educación,c) El Gerente de Participación Vecinal. Cada integrante del Comité puede nombrar un funcionario alterno para que lo represente. La conformación del Comité podrá modi fi carse de acuerdo a las necesidades y desarrollo de las actividades. Artículo 9°.- Funciones del Comité del Programa de Voluntariado Son funciones del Consejo del Programa de Voluntariado las siguientes: