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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / a) Designar al Secretario Técnico del Programa de Voluntariado. b) Promover la participación de la ciudadanía en acciones de voluntariado. c) Aprobar el Plan Anual de Acción de Voluntariado.d) Aprobar el Informe Anual de Resultados y disponer su remisión al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) Establecer las estrategias para la captación, identi fi cación y participación de los voluntarios en el desarrollo del voluntariado. f) Administrar el desarrollo de las actividades del Programa Municipal de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina. g) Elaborar y gestionar el Plan de capacitación, información, orientación técnica u otros que se requiere el Programa de Voluntariado para los voluntarios. Artículo 10°.- Encargado del Programa de Voluntariado El desarrollo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación. Artículo 11°.- Funciones del Encargado del Programa de Voluntariado Son funciones del Encargado del Programa Municipal de Voluntariado, lo siguiente: a) Proponer la ejecución de actividades de voluntariado en bene fi cio del distrito de La Molina. b) Establecer una agenda de trabajo orientada a priorizar actividades del programa. c) Diseñar mecanismo de comunicación e información con los voluntarios, a fi n de obtener resultados favorables en las actividades a realizarse. d) Proponer al Comité, la adopción de lineamientos para el mejor desempeño de las funciones propias encomendadas a cada voluntario. e) Elaborar el Plan Anual de Acción de Voluntariado.f) Elaborar el Informe Anual de Resultados a ser presentado ante el Comité. g) Brindar a los voluntarios las facilidades necesarias y medidas de seguridad adecuadas para el cumplimiento de las acciones de voluntariado. h) Elaborar los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado. i) Realizar el proceso de incorporación, del registro, control y capacitación de los voluntarios que cumplan con los requisitos para participar en las actividades que oportunamente la Municipalidad propondrá y que sean de interés común en el distrito. j) Emitir las constancias por servicio de voluntariado prestado a los voluntarios. k) Diseñar y ejecutar los mecanismos de ayuda a los voluntarios, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado. l) Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para realizar actividades de voluntariado y capacitación de voluntarios. Artículo 12°.- Secretario Técnico Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes: a) Convocar a los miembros del Comité, a pedido del Presidente. b) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones del Comité. c) Preparar y redactar la documentación de los asuntos que forman parte de la agenda de las sesiones del Comité. d) Atender otras funciones a fi nes que le asigne el presidente del Consejo del Programa Municipal de Voluntariado. Artículo 13°.- Gerencia de Desarrollo Humano y Educación Son funciones del Gerente de Desarrollo Humano y Educación, las siguientes: a) Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP para la incorporación respectiva al Seguro Integral de Salud (SIS) de los voluntarios que no cuenten con seguro de salud y sufran alguna enfermedad, accidente o fallezcan como consecuencia del ejercicio del voluntariado. b) Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité. Artículo 14°.- Gerencia de Participación Vecinal Son funciones del Gerente de Participación Vecinal, las siguientes: a) Coordinar con las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Molina las acciones para la realización del Plan Anual de Acción de Voluntariado aprobado por el Comité. b) Establecer estrategias de participación de la comunidad en el Programa de Voluntariado y líneas de acción de bene fi ciarios del Voluntariado. c) Evaluar, y proponer a la Municipalidad Distrital de La Molina nuevos programas, productos, metas proyectadas necesarias para el Programa Municipal de Voluntariado. d) Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité Artículo 15°.- Los integrantes del Comité del Programa de Voluntariado Son funciones de los integrantes del Comité, las siguientes: a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Evaluar y emitir pronunciamiento sobre los temas tratados en las sesiones. Artículo 16°.- Inscripción, Acreditación y Registro del Voluntario Las personas que deseen formar parte del Programa Municipal de Voluntariado, deberán cumplir: 16.1 Inscripción Presentar una solicitud para inscribirse en la Municipalidad Distrital de La Molina, conteniendo: 1. Para personas naturales: Nombre completo, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, edad, domicilio, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que desee desempeñar el servicio de voluntariado, Conocimiento de la actividad a la que desea incorporarse, contar con un seguro de salud vigente. En caso de no contar con uno y ser seleccionado, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación se encarga de realizar las coordinaciones pertinentes para la obtención del SIS. 2. Para personas jurídicas: razón social, RUC, datos de inscripción registral, representantes legales, dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que se desarrolla, copia literal actualizada de la Partida Electrónica o Ficha Registral y la relación de sus miembros. 3. Una Declaración Jurada de su compromiso con la Misión de Voluntariado 4. En caso, el voluntario sea una persona entre los 14 y 17 años de edad, regirá lo estipulado en el numeral 4.7 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, esto es que, deberá contar con autorización expresa de uno de sus padres o tutores, y se encuentre bajo supervisión de un adulto responsable durante el desarrollo de la acción de voluntariado. 16.2 Acreditación y Registro Una vez cumplido con los datos solicitados y con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ordenanza, y elegido mediante el proceso de selección correspondiente, se procede al registro del voluntario en la Plataforma Virtual SINAVOL (Sistema Nacional de Voluntariado) y su acreditación, a fi n de que sea reconocido como tal. Con la acreditación, los voluntarios contaran con una identi fi cación que acredite su condición de voluntario/a, otorgada por la Municipalidad Distrital de La Molina.