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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / Tienen derecho a recibir una certi fi cación de las actividades realizadas en el servicio del voluntariado desempeñado, con especi fi cación de las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, conforme se estipula en el literal c) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado. Artículo 17°.- Jornada La jornada mínima de la acción de voluntariado es de tres (03) horas diarias, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales. El voluntario sólo podrá acudir a un máximo de tres (03) jornadas semanales. Se debe señalar que en caso el voluntario preste más de ciento ochenta (180) jornadas, podrá acceder a uno de los siguientes bene fi cios: • Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional. • Acceder a puntaje adicional si postulan a programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el acceso a viviendas de interés social; correspondiendo a dicho Sector establecer el valor del puntaje. • En los casos que la prestación del/la voluntario/a sea mayor a dos (2) jornadas y se encuentre inscrito en el Registro, el/la voluntario/a puede acceder al derecho detallado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, así como a los siguientes bene fi cios. - Contar con una identi fi cación que acredite su condición de voluntario/a, otorgada por la organización de voluntariado o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Recibir una certi fi cación o acreditación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especi fi cación de las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, por la organización de voluntariado donde realizó las actividades de voluntariado. En el caso de que el voluntariado se realice de manera virtual o remota, la jornada mínima de la acción de voluntariado es de una (01) hora diaria. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales. CAPÍTULO V DEBERES DEL VOLUNTARIA/O Artículo 18°.- Deberes del Voluntaria/o a) Cumplir las actividades asignadas, con un alto sentido de responsabilidad. b) Tener un comportamiento acorde con el servicio de voluntariado que presta. c) Desempeñar sus actividades de Voluntariado en el ejercicio de tareas con espíritu ético, criterios y valores morales. d) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entregan. e) Asistir a las actividades de capacitación programadas por el Programa Municipal de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina. f) Informar oportunamente de la interrupción del servicio de voluntariado. g) Cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado, Reglamento de la Ley General del Voluntariado y la presente Ordenanza.CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Artículo 19°.- Prohibiciones para el Voluntariado El voluntariado está prohibido de: a) Utilizar la credencial de voluntariado fuera de las horas establecidas para el desarrollo de la actividad. b) Practicar proselitismo político durante una actividad. c) Utilizar la información de los bene fi ciarios, de la municipalidad y otros que obran en el Programa de Voluntariado Municipal, en labores ajenas al servicio de voluntariado. d) Ofender a otro voluntario/a o autoridad y/o trabajador de la Municipalidad Distrital de La Molina e) Presentarse a realizar el servicio en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas. Artículo 20°.- De la desvinculación. La desvinculación del Voluntario al Programa Municipal de Voluntariado, estará sujeto a las siguientes consideraciones: a) Por renuncia expresa del voluntario. b) Por perdida, por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida. c) Por extinción de la Persona Jurídica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante el Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA Alcalde 2294641-1 Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina ORDENANZA N° 448/MDLM La Molina, 29 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 020-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen Nº 010-2024-MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, respectivamente; el Informe N° 070-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 072-2024-MDLM-OGPPDI, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 132-2024-MDLM-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de