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69 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene como atribución la de aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas municipales; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe N° 0089-2024-MDLM-GDHE- SECT, de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, el cual es rati fi cado con el Informe N° 0034-2024-MDLM- GDHE, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, sustentan la propuesta al considerar que: - Es necesario contar con un documento de plani fi cación y gestión municipal que permita orientar el desarrollo sostenible de la actividad turística del distrito. - Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 627-2023-MDLM-GM, de fecha 18 de diciembre de 2023, se aprobó el inicio del Proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL del Distrito de La Molina, y para dicho efecto se dispuso la conformación del Equipo Técnico de Turismo, encargado de conducir, coordinar, desarrollar talleres participativos y validar los productos de las fases del proceso de planeamiento para la elaboración de dicho plan. - Mediante Acta del Taller de Levantamiento de Observaciones y Validación del PDTL del distrito de La Molina del 08 de febrero de 2024, el Equipo Técnico de Turismo acordó la validación y aprobación del Plan, actualizando su denominación a Plan de Desarrollo Turístico Local- PDTL 2024-2028. Asimismo, acuerda que cada 06 meses, la Secretaría Técnica convocará a reunión para evaluar el seguimiento del avance del PDTL. - Se han seguido los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) aprobado mediante Resolución Ministerial N°107-2021-MINCETUR y se ha cumplido con toda la normatividad de parte de la entidad rectora - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; estando el Plan alineado a los objetivos, indicadores y metas de la Municipalidad Distrital de La Molina. Que, mediante Informe N° 136-2024-MDLM-OGAJ y Memorando N° 063-2024-MDLM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, encuentra viable desde el punto de vista legal la propuesta, en atención a las consideraciones establecidas en el numeral 15) del artículo 82 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Resolución Ministerial Nº 107-2021-MINCETUR que aprueba la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL): Estando a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2024-2028 (PDTL 2024-2028) Artículo 1º.- APRUÉBESE el Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de La Molina 2024-2028 (PDTL 2024-2028), que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, en coordinación con la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la O fi cina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la Ordenanza y del referido Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de La Molina 2024-2028 (PDTL 2024-2028), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Molina: www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA Alcalde 2294647-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza Municipal que aprueba la Política Municipal de Chatarreo Vehicular en la Provincia de Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024-MPT Trujillo, 4 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2024, y; VISTOS: el O fi cio N°060-2023-TMT/GG, remitido por la Gerencia de Transportes Metropolitanos de Trujillo-TMT, sobre aprobación del Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba la Política Municipal de Chatarreo Vehicular en la Provincia de Trujillo”, Informe Legal Nº1080- 2023 -MPT/GAJ, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia …”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades es la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.2. del artículo 81º de ley orgánica en comento, señala que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público tienen funciones exclusivas para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el Artículo 40° de la ley orgánica señalada, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa…”;