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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / CORNEJO, propone se declare, como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Madre de Dios 2023 - 2026. La Comisión de Salud y Población, asumiendo lo dispuesto mediante Acuerdo Regional N° 216-2023-RMDD/CR, cumple con emitir el Informe N° 0043-2023-GOREMAD-CSYP, por el cual recomienda al Pleno expedir la correspondiente norma declarativa, proponiendo la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero. - DECLARAR, como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Madre de Dios 2023 - 2026; Artículo Segundo.- RECONOCER, las Metas Regionales Multianuales de Anemia en niños y niñas de 6 a 36 meses de edad y Desnutrición Crónica Infantil en niños y niñas menores de 5 años, que a continuación se detallan: META REGIONAL INDICADOR2022 (LINEA BASE)2023 2024 2025 2026 Tasa de Desnutrición Crónica (menores de 5 años, OMS)7.1 6.5 6.3 6.1 6.0 Tasa de Anemia en Niñas y Niños de 6 a 36 Meses de Edad60.5 55.5 50.5 45.5 40.5 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud y demás Órganos del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios INCORPORAR las Metas Regionales Multianuales aprobadas con la presente Ordenanza Regional en Planes Multisectoriales y Programas en concordancia con la Política Regional, relacionados con la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil denominado “MADRE DE DIOS LIBRE DE ANEMIA Y DESNUTRICIÓN” Artículo Cuarto.- CONFORMAR y RECONOCER, el “Comité Regional para el Desarrollo Infantil y Social”; que se establezca como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional, el cual estará conformada por: - Presidente: Gobernador Regional o su Representante - Secretaria Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su Representante - Miembros: - Gerente General Regional - Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Gerente Regional de Desarrollo Social - Gerente Regional de Desarrollo Económico - Director Regional de Salud - Director Regional de Educación - Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Director Regional de Producción. - Director Regional de Agricultura. - Director de la Red Asistencial Madre de Dios - Essalud - Prefectura. - Jefe de la Unidad Descentralizada Regional del SIS - Coordinador(a) Territorial FED - MIDIS. - Coordinador(a) de Enlace - MIDIS - Coordinador(a) Territorial de la Dirección de Operaciones de Focalización. - Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza - Defensoría del Pueblo. - Jefe de la Unidad Territorial del RENIEC. - Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - Un (01) Representante de la Asociación de las Municipalidades de la RegiónArtículo Quinto.- ELABORAR e IMPLEMENTAR, el “Plan multisectorial Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Madre de Dios 2024-2030”, con la fi nalidad de asegurar el logro de las metas establecidas en la Región Madre de Dios. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Madre de Dios la implementación, de los objetivos y lineamientos contenidos en el PMRLCAYDCI, 2024-2023, que conlleven a garantizar la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la región de madre de dios a fi n de lograr las metas comprometidas al 2030, asegurando para ello la articulación y participación activa de los sectores de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Agricultura, Gobiernos Locales y Movilización Social de todos los actores del territorio, con el acompañamiento de la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional Madre de Dios, cumpliendo su función fi scalizadora respecto a las acciones que realice el Ejecutivo Regional para la implementación de la presente norma regional en el marco de sus atribuciones del Consejo Regional concordante con la Ley Nº 31433. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, incrementar o al menos, preservar independiente del ciclo económico y político, el monto del Presupuesto del Sector Público destinado a gastos operativos que aseguren la implementación de las intervenciones efectivas relacionadas a la anemia y desnutrición crónica infantil durante el periodo 2024 - 2026, a fi n de cumplir las metas establecidas en la Región Madre de Dios, contando con el presupuesto de los Programas Presupuestales del 0002. SALUD MATERNO NEONATAL, 0079. ACCESO DE LA POBLACION A LA IDENTIDAD, 0082. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO, 0083. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, 0115, PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR, 1001. PRODUCTOS ESPECIFICOS PARA DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO que trans fi ere el Gobierno Nacional - MEF al presupuesto del Gobierno Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a los Gobiernos Locales del ámbito regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la implementación y funcionamiento de los Centros de Promoción y Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la Madre y Niños(as) menores de tres (3) años; asimismo, el reconcomiendo de Los Agentes Comunitarios mediante Acto Resolutivo y la dotación de estímulos a su abnegada labor, para lo cual se les exhorta a asignar recursos necesarios para el logro de las metas establecidas en el marco de los Planes De Acción Multisectorial de los Comités Multisectorial de Salud Distrital (COMUSAL) Artículo Noveno.- EXHORTAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios la formulación y aplicación de los proyectos, programas y estrategias en materia de la erradicación de la desnutrición y anemia, por lo que, coordinara con los tres niveles de gobierno, las acciones que coadyuven al cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- Artículo Primero.- DISPONER, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud - DIRESA MDD, para que lideren y convoquen el trabajo articulado con los sectores involucrados, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, debiendo INFORMAR al Consejo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda Ordenanza Regional y demás disposiciones regionales en cuanto se opongan a la presente norma regional.