Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la citada comisión materia de la resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Logística, Ofi cina General de Finanzas, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a las interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2296385-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Manuales de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02110-2024 Lima, 6 de junio de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS N° 3952-2022 se sustituyó el formato del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad para adecuarlo al estándar Basilea III; Que, mediante la Resolución SBS N° 2368-2023 se ha modi fi cado el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencias de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, modi fi cando, entre otros aspectos, los conceptos de los “Tipos de Crédito”; Que, mediante Resolución SBS N° 4345-2023 se modi fi có el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como otras normativas, para incorporar las de fi niciones relativas a compromisos aplicables a las empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Resolución SBS N° 2186-2023 se establecieron disposiciones relacionadas al nuevo encaje por excesos de inversión, modi fi cándose asimismo, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución N° 435-2005 y sus modi fi catorias; Que, resulta necesario realizar modi fi caciones en el Manual de Contabilidad de acuerdo con los nuevos conceptos de la Resolución SBS N° 2368-2023; Que, asimismo, resulta necesario realizar modi fi caciones en el Manual de Contabilidad de acuerdo con las disposiciones de la Resolución SBS N° 4345-2023; Que resulta necesario realizar modi fi caciones al Reporte N°3 del Manual de Contabilidad para un reporte más preciso por parte de las empresas supervisadas; Que, resulta necesario realizar modi fi caciones adicionales en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para incorporar al encaje por excesos de inversión en las normas de agrupación de los formatos de los estados fi nancieros de acuerdo con la Resolución SBS N° 2186- 2023; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo I que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 435-2005 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo II que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia conforme a lo dispuesto a continuación: 1. El numeral I del Anexo I de la presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de octubre de 2024. 2. El numeral II del Anexo I de la presente Resolución entra en vigencia a partir de la información de julio de 2025. 3. El numeral III del Anexo I de la presente Resolución entra en vigencia a partir de la información de junio de 2024. 4. El Anexo II de la presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2296106-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba la condonación de los arbitrios municipales a los comedores populares del distrito de San Miguel ORDENANZA N° 497/MDSM San Miguel, 30 de mayo de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024;