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32 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / en el tercer considerando de la citada resolución, en los rubros: I. Actuaciones en el Juzgado de Paz de Santa María de La Colina en el punto 6.3.2; y, II. Actuación en el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal – Majes en el punto 6.3.5.1; y, por otro lado, opinó por la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado, por los demás hechos que se le atribuyen, proponiendo que se le imponga la medida disciplinaria de destitución, la misma que fue elevada a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 2.4. Mediante resolución número diecisiete, del siete de agosto de dos mil veintitrés, de fojas trescientos dos a trescientos quince, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Dionicio Cosi Quispe, la misma que motiva la emisión de la presente resolución. Tercero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 3.2. Mientras que el artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propia fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). Cuarto. Objeto de examen. Según la resolución número diecisiete del siete de agosto de dos mil veintitrés, de fojas trescientos dos a trescientos quince, se eleva el expediente al Consejo Ejecutivo para el pronunciamiento respectivo, en el extremo que se dispuso: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a DIONICIO COSI QUISPE, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal, encargado del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal y del Juzgado de Paz de La Colina, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra”. Quinto. Marco normativo relevante.5.1. Ley de Justicia de Paz – Ley N.º 29284.“Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…)”. “Artículo 6. Facultades El juez de paz tiene facultad de: (…) 3. Desarrollar funciones notariales previstas en la presente ley. (…)”. “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, in fl uir, interferir, directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. “Artículo 17. Función notarial En los centros poblados donde no exista notario el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 2. Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas. 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción. 4. Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal. 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, (…), domiciliarias, (…). (…).Las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, defi nen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo del presente artículo. (…)”. “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir, interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. “Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)”. 5.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N.º 297-2015-CE-PJ. “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad con el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: