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44 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / la solicitud de vacancia presentada en contra de don Julio Víctor Dávalos Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLISÁNCHEZ CORRALES Secretario General (e) 1 Votación rati fi cada en sesión privada del 29 de mayo de 2024. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 5 El señor alcalde, al inicio de la sesión, encargó la conducción del debate y la votación a la primera regidora, doña Catherine Paola Chávez Huyhua. 2296386-1 Sancionan con amonestación pública a gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca y disponen remitir copias de actuados pertinentes al Ministerio Público RESOLUCIÓN N° 0160-2024-JNE Expediente N° EMC.2024000214 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EMC.2024000179)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2024 APELACIÓN Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de mayo de 2024, debatido y votado en la misma fecha 1, el recurso de apelación interpuesto por don Roger Guevara Rodríguez, gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante, señor gobernador), en contra de la Resolución N° 00215-2024-JEE-CAJA/JNE, del 16 de abril de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que lo sancionó con multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por persistir en la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE 2 (en adelante, Reglamento de Publicidad Estatal), y dispuso remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024). Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 006-2024-FCA-FD- JEE CAJAMARCA-JNE, del 20 de marzo de 2024, la fi scalizadora electoral comunicó al JEE que el Gobierno Regional Cajamarca difundió publicidad estatal ( banners digitales, galerías fotográ fi cas y/o videos digitales sobre diversas campañas y actividades en periodo electoral), por medio de su portal electrónico institucional y la red social Facebook. 1.2. A través de la Resolución N° 00143-2024-JEE- CAJA/JNE, del 21 de marzo de 2024, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor gobernador por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Publicidad Estatal; asimismo, dispuso trasladarle el aludido informe para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Además, le requirió que genere su casilla electrónica, bajo apercibimiento de tenérsele por noti fi cado con la publicación de los posteriores pronunciamientos por medio del panel del JEE y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.3. Por la Resolución N° 00158-2024-JEE-CAJA/ JNE, del 26 de marzo de 2024, el JEE ordenó a la fi scalizadora que veri fi que el retiro de los elementos publicitarios detectados. En respuesta, mediante el Informe N° 008-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 27 del mismo mes y año, se concluyó que algunos -quince (15) en total- habían sido retirados y que: 4.1.2 Respecto a la publicidad estatal descrita en los casos 4, 7, 9 y 19 , la entidad solo le ha retirado una fotografía en todos los casos, y la difusión de las publicaciones continúa. En el caso 14, la publicidad estatal ha sido adecuada, dado que han retirado la fotografía en la que se visualizaba al titular de la entidad. 4.1.3 Respecto a la publicidad estatal descrita en los casos 1, 2, 5, 13 y 16 no ha sido retirada, mantiene sus características reportadas y su difusión continúa en la red social Facebook de la citada entidad, conforme se constata con los medios de prueba correspondientes al presente documento. 1.4. El 1 de abril de 2024, el JEE emitió la Resolución N° 00172-2024-JEE-CAJA/JNE, por la que determinó que el señor gobernador incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en los literales antes descritos, en los casos comprendidos en el considerando 16 del citado pronunciamiento; además, le requirió el cese de la publicidad estatal detallada en el referido considerando y dispuso remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.5. El 8 de abril de 2024, el director de Comunicación y Relaciones Públicas de la entidad regional informó al JEE que se procedió con el retiro de las publicaciones detectadas. Asimismo, adjuntó la Resolución Ejecutiva Regional N° D493-2023-GR.CAJ/GR, por la que se le designa como representante del Gobierno Regional de Cajamarca, ante el JNE, a efectos de cumplir con el Reglamento de Publicidad Estatal. 1.6. En la misma fecha, el JEE emitió la Resolución N° 00193-2024-JEE-CAJA/JNE, con la cual declaró consentida la Resolución N° 00172-2024-JEE-CAJA/JNE; ordenó al señor gobernador el cese de la publicidad estatal, en el plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento; y dispuso que la fi scalizadora emita el informe correspondiente sobre el cumplimiento de la medida, una vez vencido tal plazo. 1.7. Ante ello, el 12 de abril de 2024, la fi scalizadora electoral presentó el Informe N° 011-2024-FCA- FD-JEE CAJAMARCA-JNE, señalando que dos (2) publicaciones continuaban difundiéndose. 1.8. Mediante la Resolución N° 00215-2024-JEE- CAJA/JNE, del 16 de abril de 2024, el JEE impuso sanción de multa al señor gobernador, ascendente a una (1) UIT, por persistir en la infracción del literal e del artículo 20 del Reglamento de Publicidad Estatal; además, ordenó la remisión de copias al Ministerio Público para que proceda