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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / documentos cuestionados a sabiendas de que estaba legalmente impedido para ello. 10.9. Con ello, se acredita la falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que establece, también, como falta muy grave: 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Décimo primero. Respecto de lo alegado por el investigado en sus descargos. 11.1. En cuanto a sus descargos mencionados en los literales a), b) y c) del sétimo considerando de esta resolución, el investigado dedujo como argumento de defensa que los documentos cuestionados son, únicamente, la emisión de copias que se encuentran en el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes. Sin embargo, no se ha constatado durante el procedimiento administrativo disciplinario que en el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal, Provincia de Caylloma existan los expedientes, en los cuales estén archivados los documentos originales; además, que en el documento expedido por el juez de paz investigado se dio fe de la posesión de los solicitantes, situación que constituye una constatación y no una certi fi cación como aduce el investigado. 11.2. Respecto de lo alegado en su descargo señalado en el literal d), en cuanto a su experiencia como juez de paz, ello no desvirtúa la conducta disfuncional constatada, sino que, por el contrario, por la experiencia con que contaba como juez de paz le es mínimamente exigible que conozca que las funciones notariales, únicamente, podían ser ejercidas en ausencia de notario público en la zona. 11.3. Sobre lo alegado en sus descargos mencionados en los literales e) y f), el investigado reconoce que tenía conocimiento de la Resolución del Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa número quince guion dos mil trece de fecha trece de agosto de dos mil trece; y, de la Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ, pero no de la Resolución Administrativa número cero cero tres guion dos mil catorce guion CED guion CSJAR guion PJ, pues ésta no le fue noti fi cada. Se advierte que el juez de paz investigado fue designado para cumplir funciones en el año dos mil dieciséis, posteriormente a la expedición de la Resolución Administrativa número cero cero tres guion dos mil catorce guion CED guion CSJAR guion PJ. Por ello, a dicha fecha la resolución era de público conocimiento, al haber sido publicada en el diario encargado de avisos judiciales y en la página web de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, no siendo exigible una noti fi cación personalizada al investigado. Asimismo, resulta contradictorio y sospechosamente conveniente que el investigado mani fi este que tenía conocimiento de resoluciones expedidas en el año dos mil trece y dos mil catorce (Resolución del Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa número quince guion dos mil trece de fecha trece de agosto de dos mil trece; y, de la Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ); esto es, de resoluciones que fueron expedidas antes y después de la Resolución Administrativa número cero cero tres guion dos mil catorce guion CED guion CSJAR guion PJ, pero que no tenía conocimiento de esta última. Por lo que, su alegación carece de credibilidad y debe ser desestimada. Décimo segundo. De la sanción a imponer. 12.1. Considerando que se ha corroborado la concurrencia de falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, según lo previsto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, en los casos de comisión de falta muy grave corresponde la imposición de la sanción de destitución. 12.2. En ese sentido, se ha constado un actuar reiterativo por parte del investigado, lo que implica una constante inobservancia de la prohibición aplicable a la función de juez de paz que desempeñaba; y, expidió múltiples documentos, revistiendo con apariencia de legalidad, múltiples copias de documentos y transferencias, los cuales tienen repercusión de carácter jurídico; de lo que se in fi ere gravedad en el hecho materia del presente expediente. Además, que no concurren circunstancias atenuantes. Por ello, corresponde imponer la sanción de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 787- 2024 de la décimo novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Declarar fundada la abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Dionicio Cosi Quispe, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal, encargado del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal y del Juzgado de Paz de La Colina, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 “ 6.3.1. Habría celebrado el 17 de setiembre del 2021 (fojas veintisiete), una compra venta de ganado vacuno de un toro y tres toretes, por el monto de Dos mil dólares americanos cada uno”. 2 “ 6.3.3.1. En el expediente N.º 072-2020-JP-3raN-B-2-DM: El acta de constatación de fecha 6 de setiembre del 2010 (fojas treinta y uno y siguiente), en donde se aprecia una certi fi cación realizada el 3 de diciembre del 2020, donde indica textualmente: “… EL QUE SUSCRIBE JUEZ DE PAZ DE PRIMERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, CON ENCARGATURA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PAZ DE TERCERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, QUE EJERCE DIONICIO COSI QUISPE, CON DNI 04408007, CON RESOLUCIÓN NRO. 290-2016-PRES/CSJAR, AREQUIPA, CERTIFICA: Que la presente fotocopia que antecede es copia fi el a la original del acta de constatación judicial del año 2010 – JPTN-DM, con fecha 6 de setiembre del 2010, a nombre de la Asociación de Vivienda Franja Las Gardenias Majes, Villa El Pedregal, del terreno ubicado PEU – 2020, inscrita en los Registros Públicos manzana C, zona 3, que pertenece a MARIO FELICIANO, MAMANI MAMANI, identi fi cado con DNI Nro. 29480410, por lo que se otorga la copia certi fi cada al recurrente conforme la resolución Nro. 001-2020, folio 1, se deja constancia que se certi fi ca al reverso por falta de espacio, de lo que doy fe” 3 “ 6.3.3.2. En el expediente Nro. 003-2022-JP-3raN-B-2-DM: El acta de constatación de fecha 4 de julio del 2014 (fojas treinta y tres y siguiente, en donde se aprecia una certi fi cación realizada el 19 de enero de 2022, donde indica textualmente: “… EL QUE SUSCRIBE JUEZ DE PAZ DE PRIMERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, CON ENCARGATURA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PAZ DE TERCERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, QUE EJERCE DIONICIO COSI QUISPE CERTIFICA: Que la presente fotocopia que antecede es copia fi el a la original del acta de constatación judicial del año 2009-GLOBAL, con el expediente Nro. 028-2009-JPTN-DM, a nombre de la Asociación de Vivienda Granja e Industria La Nueva Arequipa de Majes, del terreno ubicado en PEU-20, inscrita en los Registros Públicos SUNARP, Partida N.º 111002014, según constancia de posesión emitida por la MDM Nro. 417-