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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. “Artículo 29.- Destitución De conformidad con el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)”. 5.3. Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por los Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N.º 341-2014-CE-PJ “Artículo 5°. Carácter supletorio de las funciones notariales de jueces de paz La facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales asignado a los jueces de paz, está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o a los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso de la población a estos servicios notariales. (…)”. Sexto. Cargos imputados. Mediante resolución número uno del diecinueve de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento siete a ciento dieciséis, devuelta por resolución número dos del veinticinco de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento veintitrés a ciento veinticuatro; y, aclarada por resolución número tres del veintiséis de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento veintisiete a ciento veintinueve, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Dionicio Cosi Quispe, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal, encargado del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal y del Juzgado de Paz de La Colina, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa, por los siguientes cargos: “6.3. Precisión de los cargos denunciados : De acuerdo a lo anteriormente expuesto, aparecen indicios que don Dionicio Cosi Quispe, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal, encargado del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal y del Juzgado de Paz de La Colina, sin tener competencia notarial, habría llevado a cabo las siguientes actuaciones: I. Actuaciones en el Juzgado de Paz de Santa María de La Colina: 6.3.1. Habría celebrado el 17 de setiembre del 2021 (fojas veintisiete), una compra venta de ganado vacuno de un toro y tres toretes, por el monto de Dos mil dólares americanos cada uno. (…). II. Actuaciones en el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal – Majes: 6.3.3. Habría llevado a cabo las siguientes certi fi caciones, en donde les consignó número de expediente: 6.3.3.1. En el expediente N.º 072-2020-JP-3raN-B-2- DM: El acta de constatación de fecha 6 de setiembre del 2010 (fojas treinta y uno y siguiente), en donde se aprecia una certi fi cación realizada el 3 de diciembre del 2020, donde indica textualmente: “… EL QUE SUSCRIBE JUEZ DE PAZ DE PRIMERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, CON ENCARGATURA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PAZ DE TERCERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, QUE EJERCE DIONICIO COSI QUISPE, CON DNI 04408007, CON RESOLUCIÓN NRO. 290-2016-PRES/CSJAR, AREQUIPA, CERTIFICA: Que la presente fotocopia que antecede es copia fi el a la original del acta de constatación judicial del año 2010 – JPTN- DM, con fecha 6 de setiembre del 2010, a nombre de la Asociación de Vivienda Franja Las Gardenias Majes, Villa El Pedregal, del terreno ubicado PEU – 2020, inscrita en los Registros Públicos manzana C, zona 3, que pertenece a MARIO FELICIANO, MAMANI MAMANI, identi fi cado con DNI Nro. 29480410, por lo que se otorga la copia certi fi cada al recurrente conforme la resolución Nro. 001- 2020, folio 1, se deja constancia que se certi fi ca al reverso por falta de espacio, de lo que doy fe”. 6.3.3.2. En el expediente Nro. 003-2022-JP-3raN- B-2-DM: El acta de constatación de fecha 4 de julio del 2014 (fojas treinta y tres y siguiente, en donde se aprecia una certi fi cación realizada el 19 de enero de 2022, donde indica textualmente: “… EL QUE SUSCRIBE JUEZ DE PAZ DE PRIMERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, CON ENCARGATURA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PAZ DE TERCERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, QUE EJERCE DIONICIO COSI QUISPE CERTIFICA: Que la presente fotocopia que antecede es copia fi el a la original del acta de constatación judicial del año 2009-GLOBAL, con el expediente Nro. 028-2009-JPTN-DM, a nombre de la Asociación de Vivienda Granja e Industria La Nueva Arequipa de Majes, del terreno ubicado en PEU-20, inscrita en los Registros Públicos SUNARP, Partida N.º 111002014, según constancia de posesión emitida por la MDM Nro. 417-2014 de fecha 4 de julio del 2014, que obra a nombre de Marlene Angelica Lupaca Lazarte, identi fi cada con DNI Nro. 08145419, en representación con Carta Poder Notarial de fecha 20/04/2016, a favor de la señora Alcántara Irene Lupaca Lazarte, identi fi cada con DNI 08151526, por lo que cumple con la posesión del predio ubicado en el Lote Nro. 16, manzana H, Zona A, solicitado por Rogelio Condori Condori, identi fi cado con DNI Nro. 44002942, en calidad de actual posesionario, con acta de contrato de cesión de derechos de fecha 19/01/2022-JPTN-DM. Por lo que se otorga la copia certi fi cada individualizada al recurrente, conforme a la resolución Nro. 01-2022, a folios tres, de lo que doy fe”. 6.3.3.4. [debería ser 6.3.3.3.] En el expediente Nro. 005-2022-JP-3raN-B-2-DM: EL acta de constatación de fecha 3 de julio del 2009 (fojas setenta y siete a ochenta, en donde se aprecia una certi fi cación realizada el 17 de febrero del 2022, donde indica textualmente: “… EL QUE SUSCRIBE JUEZ DE PAZ DE PRIMERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, CON ENCARGATURA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PAZ DE TERCERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO DE MAJES, QUE EJERCE DIONICIO COSI QUISPE CERTIFICA: Que la presente fotocopia que antecede es copia fi el a la original del acta de constatación judicial del año 2009-GLOBAL, con el expediente Nro. 028-2009-JPTN-DM, a nombre de la Asociación de Vivienda Granja e Industria La Nueva Arequipa de Majes, del terreno ubicado en PEU-20, inscrita en los Registro Públicos SUNARP, Partida Nro. 111002014, que obra a nombre de Florencia Yancapallo Calla, identi fi cada con DNI 29344172 por lo que cumple la posesión del predio ubicado en manzana B prima, lote Nro. 16 Zona A. hágase declaración jurada en fecha 17/02/2022, adjunta constancia de posesión emitida por la MDM Nro. 682-2014 y copia de solicitud de recti fi cación de la misma, de fecha 26/10/2015, por lo que se otorga la copia certi fi cada individualizada al recurrente, conforme a la resolución Nro. 01-2022, a folios tres, de lo que doy fe”. (…) 6.3.5. Habría efectuado los siguientes contratos de sesiones [sic, debe ser cesiones] de derecho: (…) 6.3.5.2. Acta de contrato de cesión de derechos, del 19 de enero del 2022 (fojas ochenta y cuatro), por el cual la señora Alcántara Irene Lupaca Lazarte, sede [sic, debe