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35 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su cali fi cación; determinando sí de los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archiven los actuados (…)”. 9.4. Aunado a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución de Jefatura número doscientos cuarenta y seis guion dos mil quince guion J guion OCMA diagonal PJ, dispuso en su artículo primero, que los jefes de las O fi cinas Desconcentrada de Control de la Magistratura a nivel nacional “…, cumplan con DESIGNAR a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente para que en adición a sus funciones contraloras, se encargue de la cali fi cación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales”. 9.5. En ese orden de ideas, se aprecia que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura tiene facultades otorgadas para delegar a otros magistrados contralores la cali fi cación de las quejas contra los jueces y auxiliares jurisdiccionales. Lo que se constata en el presente caso, pues ante la noticia de la presunta infracción disciplinaria, quien tomó conocimiento del caso fue la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, dentro de la delegación que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cia de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Resolución de Jefatura número doscientos cuarenta y seis guion dos mil quince guion J guion OCMA diagonal PJ prevén, se habilitó para ejercitar la función contralora al Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. En ese sentido, no se advierte vulneración alguna del principio del debido proceso, como lo alega la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Décimo. Análisis de la propuesta de destitución.10.1. Es un hecho no controvertido que el investigado Dionisio Cosi Quispe ostentó la condición de juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal, Provincia de Caylloma, según Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guion dos mil catorce guion PRES diagonal CSJA, del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Asimismo, se le encargó la atención del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal, Provincia de Caylloma mediante Resolución Administrativa número novecientos sesenta guion dos mil dieciséis guion PRES diagonal CSJAR, del seis de diciembre de dos mil dieciséis; del Juzgado de Paz de La Colina – El Pedregal, Provincia de Caylloma mediante Resolución Administrativa número doscientos setenta y seis guion dos mil diecinueve guion PRES diagonal CSJAR, del tres de abril de dos mil diecinueve; y, del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Majes – El Pedregal, Provincia de Caylloma mediante Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte guion P guion CSJAR guion PJ, del nueve de setiembre de dos mil veinte; todo ello, según lo indicado en el Informe número cero cero cero ciento diecinueve guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ, de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, de fojas ciento treinta y ocho a ciento treinta y nueve. 10.2 En ese contexto, como juez encargado del Juzgado de Paz de La Colina – El Pedregal, Provincia de Caylloma, es un hecho no controvertido que expidió el documento especi fi cado en el hecho atribuido descrito en el numeral 6.3.1 1, en el cual dio fe de un acto jurídico de compra venta de ganado vacuno. En este extremo, no se ha señalado fundamento de descargo. 10.3. Mientras que, como juez del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal, Provincia de Caylloma, son hechos no controvertidos que efectuó los hechos atribuidos 6.3.3.1. 2, 6.3.3.2.3 y 6.3.3.3.4, de lo que se advierte que realizó función notarial certi fi cando copia de actas de constatación; aunado a que realizó la certi fi cación señalando, adicionalmente, en los documentos que expidió que se “cumple con la posesión del predio”; con lo que estaría dando fe de posesión. 10.4. Así también, como juez del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal, Provincia de Caylloma, son hechos no controvertidos que efectuó los hechos atribuidos 6.3.5.2. 5, 6.3.5.3.6 y 6.3.5.4.7, respecto de actas de contrato de cesión de derechos y acta de apersonamiento voluntario y renuncia de titularidad de predio, de lo que se aprecia que realizó función notarial, al haber aprobado las cláusulas de los documentos y haber legalizado las fi rmas de los intervinientes. 10.5. Respecto a que si el investigado tenía las facultades notariales para expedir dicha constancia, se tiene que el artículo cinco del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ, establece que la facultad para otorgar certi fi caciones o constancias notariales de los jueces de paz está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que formen parte de la competencia territorial del juzgado de paz. 10.6. En el mismo sentido, el artículo seis, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz – Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro faculta al juez de paz a desarrollar las funciones notariales prevista en dicha ley que, en concordancia con su artículo diecisiete, prevé que esta función notarial se desempeña en “… los centros poblados donde no exista notario el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…). 2. Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas. 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción. 4. Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal. 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, (…), domiciliarias, (…). Las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, de fi nen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo del presente artículo. (…)”. 10.7. Así pues, se aprecia que la Corte Superior de Justicia de Arequipa expidió la Resolución Administrativa número cero cero tres guion dos mil catorce guion CED guion CSJAR diagonal PJ de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, en la que se veri fi ca, de modo claro y expreso, que el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal, Provincia de Caylloma y el Juzgado de Paz de La Colina – El Pedregal, Provincia de Caylloma, no pueden ejercer funciones notariales. De lo expuesto, únicamente se concluye que se encuentra acreditado que el investigado se encontraba impedido de ejercer funciones notariales. 10.8. Respecto del conocimiento de la irregularidad cometida, considerando su condición de juez lego, se aprecia que: i) la emisión de los documentos cuestionados no revestían mayor complejidad jurídica, menos aún un nivel normativo o conceptual que hubiese requerido un análisis de carácter jurídico; ii) a la fecha de la expedición de la constancia domiciliaria tenía amplia experiencia como juez de paz designado en el cargo el veintitrés de setiembre de dos mil catorce, mediante Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guion dos mil catorce guion PRES diagonal CSJA, según consta en el informe de fojas ciento treinta y ocho a ciento treinta y nueve; iii) resulta evidente que el investigado no tenía ninguna competencia para ejercer funciones notariales y realizó múltiples actos jurídicos -certi fi caciones de documentos, escrituras de transferencia de bienes muebles e inmuebles y otorgamiento de constancias-, con lo que se descarta que hubiese incurrido en un error; y, por el contrario, se trata de una conducta recurrente. De todo ello se desprende que el investigado emitió los