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45 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / conforme a sus atribuciones, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Publicidad Estatal. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de abril de 2024, el señor gobernador interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00215-2024-JEE-CAJA/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) Las publicaciones estatales por las que se le sancionó se encuentran justi fi cadas en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y se realizaron para publicitar estrictamente actividades institucionales, con la fi nalidad de llegar a los lugares más alejados, por ser en bene fi cio de los necesitados de la región de Cajamarca. Así, estas versan sobre “Cuidamos tu vida. Inversión en la prevención de riesgo de desastres” y “40 mil hectáreas de cultivo. Construcción de reservorios y qochas”, las que se realizaron en concordancia con los planes y las políticas públicas nacionales y actividades propias del gobierno regional. b) En ninguna de ellas se hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos o signos relacionados con organizaciones políticas; por lo que no se realizó actividad política alguna a favor de los candidatos en contienda. c) Sobre la infracción que se le atribuye, precisa que el Reglamento de Publicidad Estatal ha señalado que la publicidad estatal es aquella información que se difunde con fondos y recursos públicos, destinados a divulgar la programación, el inicio o la consecución de las actividades, obras y políticas públicas de la respectiva institución, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que prestan. Adicionalmente, precisa que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos de que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. En el caso concreto, la utilización del portal electrónico institucional es totalmente gratuito y abierto a todo el público, el cual no requiere la utilización de recurso alguno; además, no está demostrado que el gobierno regional haya contratado los servicios publicitarios de radio, televisión u otros para realizar la publicidad. d) No está acreditada la existencia de publicidad estatal, porque no realizó ninguna utilización de fondos o recursos públicos; así como tampoco está acreditado el incumplimiento del cese de la publicidad estatal ordenada como medida correctiva, toda vez que sí se cumplió con dicho retiro. 2.2. El 2 de mayo de 2024, el abogado del señor gobernador presentó un escrito solicitando el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. No obstante, su pedido fue presentado al segundo día calendario después de noti fi cado, es decir, fuera del plazo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas 3, por lo que deviene en extemporáneo4. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo 192 señala: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. […].En el Reglamento de Publicidad Estatal 1.2. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.3. El artículo 20 determina: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: a. Difundir publicidad estatal no justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. […] e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión [resaltado agregado]. […]h. Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política. […] 1.4. Los artículos 31, 43 y 44 señalan: Artículo 31.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones [resaltado agregado]. La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, respecto a la sanción impuesta, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. […] Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 44.- Criterios para la graduación de la multa Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes: a. El alcance geográ fi co de la difusión. b. El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión. c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada. d. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral. e. El cargo ocupado por el sujeto infractor. f. El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública.