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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / Mamani (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2024-MPJB, del 25 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Julio Víctor Dávalos Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y el Expediente N° JNE.2023002998. Oído: el informe oralPrimero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002998) 1.1. El 17 de noviembre de 2023, la señora recurrente formuló una solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El 8 de febrero de 2023, el señor alcalde presentó ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información fi nanciera sobre los ingresos y los gastos de campaña, por haber participado como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). En dicha información fi guran los aportantes de su campaña, quienes son las mismas personas que actualmente trabajan en la municipalidad. b) El 1 de enero de 2023, el señor alcalde emitió las Resoluciones de Alcaldía N. os 004, 005, 007, 008, 009, 010, 013 y 014-2023-A/MPJB, mediante las cuales designó como funcionarios a sus aportantes de campaña. c) El 11 de julio de 2023, la Secretaría General de Imagen Institucional de la entidad edil le proporcionó la relación del personal de la comuna, precisando la dependencia, el cargo, el área y el régimen laboral, conforme al siguiente detalle: - Doña Mirian Beatriz Ayca Cuadros, gerenta de la Gerencia de Administración y Finanzas, con tipo de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). - Doña Fiorela Guisella Molina Gutiérrez, asistente técnico administrativo de la Gerencia de Administración y Finanzas, con tipo de contrato “LAB. PU”. - Don Guillermo Ernesto Zvietcovich Guerra, gerente de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, con tipo de contrato CAS. - Don Samir Giorgiano Figueroa Layme, asistente técnico de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, con tipo de contrato “LAB. PU”. - Doña Cristina Paco Gutiérrez, jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, con tipo de contrato CAS. - Don Jorge Elmer Coaquira Quenta, jefe de la O fi cina de Supervisión de Proyectos, con tipo de contrato CAS. - Doña Rocío Victoria del Carmen Orbegozo Fernández, jefa de la Secretaría General e Imagen Institucional, con tipo de contrato CAS. - Doña Fresia Mery Serrano Torres, subgerenta de la Subgerencia de Logística, Gestión Patrimonial y Servicios Auxiliares, con tipo de contrato CAS. - Don Deywis Ángel Florentini Lázaro, especialista de contrataciones de la Subgerencia de Logística, Gestión Patrimonial y Servicios Auxiliares, con tipo de contrato “LAB. PU”. - Doña Jhilda Roxana Santa Cruz Cuaila, subgerente de la Subgerencia de Tesorería, con tipo de contrato CAS. d) Las personas mencionadas se encuentran laborando en la entidad municipal y fueron aportantes de campaña del señor alcalde. e) Él tomó una decisión que le corresponde al concejo municipal, pues la norma decreta que se designa al funcionario mediante un documento formal del concejo municipal, y no de forma unilateral como sucedió en el presente caso. Los aportantes de su campaña han sido bene fi ciados con contratos como funcionarios y servidores públicos, situación que con fi gura un interés en los contratos, de conformidad con el artículo 63 de la LOM. 1.2. A la solicitud adjuntó, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Documento presentado por el señor alcalde a la ONPE, sobre segunda entrega de información fi nanciera (ingresos y gastos de campaña), en el marco de las ERM 2022. b) Carta N° 043-2023-SGII-A/MPJB, del 11 de julio de 2023, con la cual la Secretaría General de Imagen Institucional de la municipalidad remite a la señora recurrente el reporte detallado de trabajadores de la comuna. c) Relación de funcionarios de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. d) Boletas de pago del periodo “07/2023”, correspondientes a don Samir Giorgiano Figueroa Layme, don Deywis Ángel Florentini Lázaro, doña Fresia Mery Serrano Torres y doña Mirian Beatriz Ayca Cuadros. e) Informe de Visita de Control N° 020-2023-OCI/2633- SVC, del 26 de julio de 2023, emitido por el Órgano de Control Institucional de la municipalidad, sobre “veri fi cación de los requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública.” 1.3. Mediante el Auto N° 1, del 21 de noviembre de 2023, se trasladó la referida solicitud de vacancia al concejo provincial a fi n de que la tramiten conforme al procedimiento legal regulado en la LOM, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG). Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. El 24 de enero de 2024, el señor alcalde presentó ante el concejo provincial su escrito de descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) La señora recurrente realiza un supuesto análisis sistemático para determinar la causa de vacancia, invocando jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la que se ha señalado la forma de aplicación del numeral 9 del artículo 22, en concordancia con el artículo 63, de la LOM; sin embargo, no detalla los tres elementos establecidos por el órgano electoral. Asimismo, presenta como medios probatorios resoluciones de alcaldía de designación de funcionarios, boletas de pago de cuatro de ellos, solicitudes de acceso a la información pública con sus respuestas y un informe de visita de control. b) Las personas citadas por la señora recurrente fueron designadas como funcionarios en puestos de confi anza, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según el cual los funcionarios públicos de con fi anza son aquellos de libre designación y remoción. c) El hecho de designar funcionarios públicos de confi anza no exime la responsabilidad de respetar lo prescrito en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. De esa forma, los funcionarios designados cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 18.5 del citado reglamento, pasando por una evaluación por parte de la Unidad Orgánica de Recursos Humanos, en la cual resultaron aptos para su designación. d) La solicitud de vacancia no señala cuál sería el interés indebido, directo o indirecto, para la designación de aquellos funcionarios. Además, la designación se realizó en su condición de alcalde y no de persona natural. e) El artículo 63 de la LOM exceptúa de la prohibición el contrato de trabajo que se formaliza conforme a la ley de la materia. En dicha excepción se encuentran los funcionarios públicos de libre designación y remoción. f) En la Resolución N° 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, el Pleno del JNE sostuvo que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada