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34 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / ser cede] sus derechos sobre la posesión del inmueble ubicado en la Asociación Vivienda Granja e Industria La Nueva Arequipa de Majes, ubicado en la manzana H, Lote Nro. 01, Zona A, del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, al señor Rogelio Condori Condori. 6.3.5.3. Acta de Contrato de cesión de derechos, del 25 de febrero del 2022 (fojas noventa y nueve), por el cual, el señor José Manuel Ruiz Martínez, sede [sic, debe ser cede] sus derechos sobre la posesión del inmueble ubicado en la Asociación Nacional de Licenciados Reservistas de las Fuerzas Armadas del Perú General de División Juan Velazco Alvarado del distrito de Majes “ALIREFAP”, ubicado en la manzana W, Lote Nro. 05 del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a la señora Fiorella Vanessa De La Cruz Ruiz. 6.3.5.4. Acta de apersonamiento voluntario y renuncia de titularidad del predio, del 28 de enero de 2022 (fojas ciento seis), en donde precisa lo siguiente: “PRIMERO: Que la señora Miguelina León Albarracín, mani fi esta que es posesionaria de un lote de terreno ubicado en la Asociación de Vivienda Graja Las Gardenias Majes, en la manzana C, Lote Nro. 05, sector 2, con constancia de posesión Nro. 189-2014, de fecha 04/07/2014, otorgada por la MDM, del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Arequipa, que por motivos personales y con un sentido razonable que en la actualidad vive en otra jurisdicción, en la ciudad de Arequipa, por tal razón, para una mejor conducción y administración del predio ya mencionado, desea voluntariamente renunciar a la titularidad del predio indicado. SEGUNDO: Que, a partir de la fecha del acta de suscripción de renuncia de titularidad, sedó [sic, debe ser cedo] mi coposesión en su totalidad y en forma de fi nitiva e irrevocable en favor de Heraclio Lupaca Huanacuni. TERCERO.- Por el cual, señor Heraclio Lupaca Huanacuni, se compromete a la administración total del predio ya mencionado, a partir de la fecha de suscripción del acta”. Conductas que cali fi carían como falta muy grave prevista en el inciso tercero del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece como faltas muy graves “3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”. Sétimo. Descargo del investigado. Una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz Dionicio Cosi Quispe, fue convocado a audiencia (fojas ciento cincuenta y nueve); y, durante el desarrollo de la misma, expuso los siguientes argumentos de descargo: a) Que el Expediente número setenta y dos guion veinte, referido en la resolución número tres, numeral seis punto tres punto tres punto uno (6.3.3.1), se advierte que es la emisión de una copia de unos archivos que se encuentran en el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes, como primer punto de descargo. b) Como segundo punto de descargo, indica que el Expediente número cero tres guion dos mil veintidós, referido a la constancia de fecha cuatro de julio, es un antecedente; se emite una copia fi el del original del Acta de Constatación Judicial del año dos mil diecinueve, ello en el Expediente número veintiocho guion dos mil nueve. Consecuentemente, esta circunstancia es la expedición de una copia certi fi cada fi el del original que obra como antecedente en el juzgado. c) Como tercer punto de descargo, aduce que corresponde al Expediente número cero cero cinco guion dos mil veintidós, que es el acta de constatación de fecha tres de julio de dos mil nueve, es un antecedente; que expide una copia fi el del original del Acta de Constatación del año dos mil nueve. Consecuentemente, ello se encuentra habilitado para su expedición, de no hacerlo incurriría en una sanción administrativa o en su defecto de una omisión. d) Que se desempeñó como juez de paz en los siguientes juzgados: Juan Velazco Alvarado en julio de dos mil catorce; Bello Horizonte en octubre de dos mil dieciséis; Juan El Alto en noviembre de dos mil diecinueve; y, La Colina en el año dos mil diecinueve.e) Que tenía conocimiento de la Resolución de Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa número quince guion dos mil quince, de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece; y, de la Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce, de fecha uno de octubre de dos mil catorce. f) Que no se le ha noti fi cado la Resolución de Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa número cero cero tres guion dos mil catorce guion CEJD diagonal CSA, del veintitrés de abril de dos mil catorce. Octavo. Postura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, respecto a la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado. Mediante Informe número cero cero cero cero ochenta y nueve guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos treinta y dos a trescientos cuarenta y siete, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena concluyó que, efectivamente, el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipifi cada en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; no obstante, aduce que se inaplicó el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz según el cual corresponde al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción, con lo que se ha vulnerado el debido proceso. Por ello, previo a analizar la responsabilidad del juez de paz investigado, se analizará si efectivamente se ha producido la alegada vulneración del debido proceso. Noveno. Veri fi cación de la autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz investigado. 9.1. Respecto a lo indicado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, se aprecia que, efectivamente, el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, establece que el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura es el órgano competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario del juez de paz de su circunscripción; y, de la revisión del presente expediente, se aprecia que formalizó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario mediante resolución número uno, de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento siete a ciento dieciséis, el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 9.2. Empero, se debe tener en cuenta que el artículo cincuenta y cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz prevé que ésta se aplica en concordancia con otros reglamentos que resulten aplicables, en los siguientes términos: “El órgano competente para conocer las quejas o denuncias planteadas contra el juez de paz es la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada distrito judicial, la cual procede con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente ley y en los reglamentos”. Por ello, es necesario que la aplicación del numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz deba realizarse de forma sistemática, en concordancia con las demás normas que regulan el procedimiento administrativo disciplinario. 9.3. En ese sentido, es de anotar que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ establece en su artículo dieciocho lo siguiente: “Artículo 18.- Trámite La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el