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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / como una razón objetiva y su fi ciente para establecer que existe un interés particular en la contratación; por lo que, a efectos de determinar si existió tal interés, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuestionada debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. g) En esa medida, la señora recurrente no acreditó el supuesto interés para designar a tales funcionarios; además, la solicitud de vacancia tampoco contiene los medios probatorios necesarios que demuestren ello; solo se limita a señalar que se designó a los funcionarios que aportaron en la campaña electoral. Decisión del concejo municipal1.5. En sesión extraordinaria de concejo del 25 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Jorge Basadre, con tres (3) votos a favor y dos (2) en contra, rechazó la solicitud de vacancia. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 002-2024-MPJB, de la misma fecha. 1.6. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron la señora recurrente y el señor alcalde, con sus respectivos abogados, quienes asumieron sus defensas en la citada sesión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de febrero de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2024-MPJB, en el extremo que menciona que “el alcalde no ha sido vacado”, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos: a) El concejo municipal está integrado por seis (6) miembros, de los cuales solo votaron cinco (5). b) Es un error el indicar que el señor alcalde no fue vacado, pues de los cinco (5) miembros hábiles que votaron tres (3) votaron a favor y dos (2) en contra. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 preceptúa que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 5 re fi ere que el concejo municipal, provincial o distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el JNE conforme a la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. 1.3. El artículo 18 precisa: Artículo 18.- Número legal y número hábil Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente . Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 23 determina: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. […]En el TUO de la LPAG 1.5. El numeral 3 del artículo 99 prescribe la siguiente causa de abstención: Artículo 99.- Causales de abstención[…]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.6. La obligatoriedad de la emisión del voto de los integrantes de los órganos colegiados se encuentra prevista en el artículo 112 en los siguientes términos: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, [sic] deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia del JNE1.7. En la Resolución N° 0786-2021-JNE, del 11 de agosto de 2021, se señaló: 2.2. Del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.4. y 1.5.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum y votación establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido proceso y legalidad. 1.8. En la Resolución N° 3932-2022-JNE, del 28 de setiembre de 2022, se declaró que: 2.3. Sobre el particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la LOM (ver SN 1.1.), este órgano colegiado ha establecido en diversos pronunciamientos (Resoluciones N° 724-2019-JNE, N° 0730-2011-JNE y N° 090-2012-JNE), que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos. Por lo tanto, para el cómputo del quorum para declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá considerarse que el concejo municipal está compuesto por todos los regidores, sino, además, por el alcalde. […]2.8. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la LOM (ver 1.3.), para declarar la vacancia de una autoridad edil se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo. 1.9. En la Resolución N° 3951-2022-JNE, del 2 de octubre de 2022, se precisó: 3.8. Del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.5. y 1.7.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios (2/3) del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum y votación establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido procedimiento y legalidad. 3.9. Siendo ello así, en el presente caso, el Concejo Provincial de Lurín está conformado por seis (10) miembros: un (1) alcalde y nueve (9) regidores, por lo que, para declarar la vacancia del alcalde o algún regidor, requiere el voto aprobatorio de por lo menos siete (7) de sus diez (10) miembros (dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal).