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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / Reemplazan el cuadro Cargo RER Autónomo contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 065-2024-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 115-2024-OS/CD Lima, 6 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 065-2024-OS/CD, (en adelante “Resolución 065), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red para el periodo 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025; Que, como consecuencia del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución 065 se ha expedido la Resolución N° 114- 2024-OS/CD; Que, como consecuencia de lo decidido en la Resolución N° 114- 2024-OS/CD, corresponde efectuar las modi fi caciones que se han dispuesto en la resolución que aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red para el periodo 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, la misma que debe ser consignada a través de la presente resolución complementaria, y su detalle se encuentra en el Informe Técnico 455-2024-GRT; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2024 del 06 de junio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Reemplazar el cuadro Cargo RER Autónomo contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 065-2024-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: Cargo RER Autónomo (Soles por mes) Tipo de Instalación RER AutónomaTipo 1 (85 Wp)Tipo 2 (425 Wp)Tipo 3 (850 Wp) Promedio Zona Norte/Centro/Sur 64,86 300,16 594,29 Wp: Vatios pico Artículo 2.- La presente resolución, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Técnico N° 455-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2296398-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal del Callao de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000117-2024-MIGRACIONES Breña, 10 de junio de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000032-2024-JZ17CALLAO- MIGRACIONES, de la Jefatura Zonal del Callo; el Informe Nº 000201-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000147-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 002022-2024-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000347-2024-SFM-MIGRACIONES de la Subdirección de Fiscalización Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, Informe Nº 000302-2024-SGTM-MIGRACIONES de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 001065-2024-DGTFM-MIGRACIONES de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe Nº 000129-2024-DPM-MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria; el Informe Nº 000343-2024-SCM- MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 000896-2024-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 001620-2024-OTIC de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Informe Nº 000282-20024-UCP-MIGRACIONES de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas; los Memorandos Nº 001919-2024-OAF- MIGRACIONES y Nº 001889-2024-OAF-MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 001162-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000859-2024-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 000363-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2 que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; Que, de acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana