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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / Céspedes y Barrueta, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región y departamento de Huánuco, y fue emitida por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; designándose a la señora Nelly Fonseca Livias, como magistrada instructora integrante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para que se encargue de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario. Cabe precisar que dicho magistrado se encuentra asignado a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N° 001-2021-SP-CSJH/PJ. Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna del principio al debido proceso que alega la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez que, si bien el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz señala que es el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura el que debe disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario del juez de paz de su circunscripción. Sin embargo, está debidamente demostrado que esta facultad conforme dispone la propia Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, puede ser derivada a otros magistrados de la misma Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura que, por necesidades de servicio, pueden cali fi car las quejas contra los magistrados y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Sétimo. Que, en relación a la determinación de responsabilidad del investigado, en el presente caso se le imputa haber otorgado una constancia de posesión y conducción del 30 de diciembre de 2020 17, a favor del señor Erasmo Brayson Alvarado Huranga, a pesar de carecer de competencia territorial, corresponde evaluar los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de determinar la existencia de irregularidad y la responsabilidad del investigado. Así, se tiene lo siguiente: a) Constancia de posesión y conducción del 30 de diciembre de 2020, expedida por el Juez de Paz investigado, en la que se precisa: “El Juez de Paz titular del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región Huánuco, certi fi ca que: El señor Erasmo Brayson Alvarado Huranga (…) es posesionario de un lote de terreno que se encuentra ubicado en la Mz. A, lote 23, Predio Chacra Grande, en el pueblo de Quicacán, distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, que lo conduce y lo posesiona sin interrupción de terceros, cuyas medidas perimétricas y colindantes son: Por el Este: a lado del frente, colinda con el jurón Los Girasoles con una distancia de 7.50 metros lineales. Por el Oeste o lado del fondo, colinda con el terreno del señor Miguel Ángel Valle Velásquez con una distancia de 7.50 metros lineales. Por el Norte o lado de la izquierda: Colinda con el terreno de la señora Elvira Fretel Martel con una distancia de 20 lineales. Por el Sur o lado de la derecha, colinda con el señor Miguel Efraín Alvarado Huaranga, con una distancia de 20 metros lineales, haciendo un área de 150 m 2 y un perímetro de 55 ml. Se expide la constancia de posesión para los trámites ofi ciales de regularización del predio Chacra Grande”. b) Resolución Administrativa N° 020-2016-JP-CSJH/ PJ, del 2 de febrero de 201618, con la que se designó al investigado Marco Antonio Céspedes y Barrueta como Juez de Paz Titular del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por el período de cuatro años. c) Resolución Administrativa N° 000191-2021-P-CSJHN/PJ del 26 de mayo de 2021 19, mediante la cual se prorrogó la designación del investigado Marco Antonio Céspedes y Barrueta como Juez de Paz Titular del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco.d) Informe N° 400-2021-GRH-GRPPAT/SGOT, del 20 de julio de 2021 20, emitido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco, en el que se indica: “De acuerdo al Censo Nacional 2017 (INEI), el centro poblado de Quicacán se encuentra registrado en el distrito de Conchamarca y cuenta con una población de 589 habitantes, el cual tiene el potencial de catalogarlo como caserío, acorde al artículo 4, inciso 11) del Decreto Supremo N° 191-2020 “Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial”. Es preciso señalar que los límites que usa el Instituto Nacional de Estadística e Informática para determinar los límites de las circunscripciones, son de uso exclusivo para sus propias funciones, no teniendo efectos demarcatorios, acorde a lo establecido en la quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 30913 “Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial”. e) Ley N° 8155, que crea el distrito de Tomay-Kichwa en la provincia de Ambo 21, departamento de Huánuco; el cual está constituido por el pueblo del mismo nombre que es la capital, por el de Conchamarca y por los caseríos de Las Pampas, Waccha-Cancha, Amatanga y Lucanas que se elevarán a la categoría de pueblos. f) Declaración indagatoria del señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta del 16 de agosto de 2021 22, en la que se señala: “(…) Como juez de paz cuál era la jurisdicción de trabajo, distrito y anexos que corresponde a tu competencia?. Dijo, todo el distrito de Tomay-Kichwa, pero en este caso yo de acuerdo a la Ley de Justicia de Paz, donde no hay juez podemos actuar en este caso lo que es Quicacán, siempre los jueces de paz anteriores han emitido constancias de todo Quicacán y anexos, yo me he basado en los documentos anteriores y no hemos tenido problemas, siempre hemos dado, por eso yo doy, ahora en el sentido que Quicacán pertenece o no a Tomay-Kichwa se está viendo este caso en el Congreso, y va a salir la resolución, este año de solucionarse eso (…) Para que diga: a la fecha no es tu competencia?. Dijo: incluso el alcalde de Tomay-Kichwa siempre ha hecho obras, incluso RENIEC tiene trámite con documentos de Tomay-Kichwa, y por a fi nidad siempre hacemos en Tomay-Kichwa (…)”. g) Escrito de descargo del 16 de agosto de 2021 23, en el que se alega: “Es cierto que el recurrente en algunas oportunidades, expidió Certi fi cados de Posesión a algunas personas que disponen de sus respectivos lotes de terrenos, ubicados en la jurisdicción de la Cooperativa Agraria de Producción Quicacán N° 11; lo hizo porque las personas que solicitaron el documento aludido, al margen que geográ fi camente Quicacán pertenece al distrito de Conchamarca, sufragan en el distrito de Tomay-Kichwa, y porque sostuvieron irrogarle gasto económico constituirse a la sede del juzgado del distrito de Conchamarca, por existir mucha distancia entre la localidad de Quicacán y la localidad de Conchamarca, no existir vehículo - colectivo que traslade y retorne con cierta facilidad desde Quicacán hasta Conchamarca y viceversa; y por cobrar muy caro el señor Juez de Paz No Letrado de Conchamarca, por concepto de expedición de documento aludido, razón por la cual procedí de buena fe y sin ningún propósito de lucrar económicamente a expensas de las personas que solicitan el documento aludido”. De la documentación antes descrita, se advierte que el investigado en su descargo y la constancia de posesión son contradictorios, pues al expedir la constancia de posesión cuestionada a fi rma categóricamente que los predios del pueblo de Quicacán pertenecen al distrito de Tomay-Kichwa. Sin embargo, en su descargo alega que otorgó certi fi cados de posesión de lotes de terrenos ubicados en la jurisdicción de la Cooperativa Agraria de Producción Quicacán N° 11, pero lo hizo porque las personas que solicitaron sostuvieron que constituirse a la sede del Juzgado de Paz de Conchamarca les irroga gasto económico por la distancia entre la localidad de Quicacán y la localidad de Conchamarca. De lo que se tiene, es que el investigado admite que la localidad de Quicacán no se encuentra dentro de su competencia jurisdiccional. Pese a ello, otorgó la constancia de posesión a favor del