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25 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante Escrito S/N, recibido el 6 de febrero de 2024, Data Online solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Adinelsa, de manera indeterminada, en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2024-CD/OSIPTEL, noti fi cada a las partes el 25 de abril de 2024, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, al vencimiento del referido plazo, solo Adinelsa remitió comentarios al Proyecto de Mandato precisando que no presenta observación al respecto; Que, conforme a lo señalado en el Informe del numeral (ii) de la sección VISTOS, el alcance del Mandato es respecto del distrito de Supe de la provincia de Barranca del departamento de Lima; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00111- DPRC/2024, que esta instancia hace suyos, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Data Online para el acceso y uso de la infraestructura de Adinelsa, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, para los casos que Data Online solicitase expandir el alcance geográ fi co, previa presentación de su registro de valor añadido y acreditación a Adinelsa de que sus redes permiten la provisión del servicio de banda ancha, las partes, por mutuo acuerdo, podrán suscribir la correspondiente acta complementaria según lo establecido en el apéndice II.2 del mandato, sin requerir un mandato complementario; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 992/24; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00006-2024-CD-DPRC/ MC, entre la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y Data Online Perú S.A.C., contenido en el Anexo del Informe Nº 00111-DPRC/2024. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe Nº 00111-DPRC/2024 a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y Data Online Perú S.A.C.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El mandato de compartición de infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2299197-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Telecomunicaciones Nueva Visión S.R.L. con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00158-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de junio de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00005-2024-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura/aprobación ADMINISTRADOS :Telecomunicaciones Nueva Visión S.R.L. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Telecomunicaciones Nueva Visión S.R.L. (en adelante, TNV), recibida el 3 de febrero de 2024, para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante, Hidrandina) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley 29904); y, (ii) El Informe Nº 00113-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación,