Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (21/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta S/N, recibida el 3 de febrero de 2024, TNV solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Hidrandina en el marco de la Ley Nº 29904; Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que TNV e Hidrandina tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato; Que, conforme a lo señalado en el Informe del numeral (ii) de la sección VISTOS, el alcance geográ fi co del Proyecto de Mandato corresponde al distrito de Casma ubicado en la provincia de Casma, departamento de Ancash; y los distritos de Coishco, Nepeña, Nuevo Chimbote, Santa y Chimbote, ubicados en la provincia de Santa, departamento de Ancash para aquellas infraestructuras que TNV ya tenga arrendadas y pretenda arrendar solo si estas permiten la provisión del servicio de Banda Ancha, previa conformidad de Hidrandina. En tanto ello ocurra, es aplicable la contraprestación pactada por las partes; Que, para los casos que TNV solicitase expandir el alcance geográ fi co, previa acreditación a Hidrandina de que sus redes permiten la provisión del servicio de banda ancha, las partes por mutuo acuerdo, podrán suscribir la correspondiente acta complementaria según lo establecido en el apéndice II.2 del mandato, sin requerir un mandato complementario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2024-CD/OSIPTEL noti fi cada a las partes el 3 de mayo de 2024, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, al vencimiento del referido plazo, solo Hidrandina remitió comentarios al Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección VISTOS, que esta instancia hace suyos, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TNV para el acceso y uso de la infraestructura de Hidrandina, en los términos señalados en el Informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 991/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Telecomunicaciones Nueva Visión S.R.L. con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00113-DPRC/2024.Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe N° 00113-DPRC/2024 a la empresa Telecomunicaciones Nueva Visión S.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El mandato de compartición de infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2299199-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 84-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00159-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de junio de 2024 EXPEDIENTE Nº : 177-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 84-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 84-2024-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 142-OAJ/2024 del 20 de mayo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 177-2023-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta N° 3337-DFI/2023, noti fi cada el 28 de diciembre del 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma incumplidaTipifi cación de la infracciónConducta imputadaCalifi cación de la infracción Artículo 8 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 32 del Anexo 2 - “Régimen de Infracciones y Sanciones” del TUO del Reglamento de PortabilidadDurante el 1 de enero y el 30 de junio del 2021 habría registrado 290 365 solicitudes de portabilidad sin haber obtenido la con fi rmación del consentimiento expreso de los abonados de portar su número telefónico.Grave Artículo 8-A del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 14.1 del Anexo 2 - “Régimen de Infracciones y Sanciones” del TUO del Reglamento de PortabilidadDurante el 1 de enero al 30 de junio del 2021, no habría entregado a los abonados, los mensajes de texto enviados por el concesionario receptor, en el plazo máximo de 20 segundos.Grave