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113 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / - La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, así como ante la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. - La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín. - La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo, así como ante las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo.” Artículo Segundo.- Precisar que los recursos interpuestos ante las fi scalías provinciales penales corporativas y las fi scalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento ante las fi scalías superiores penales del distrito fi scal de Lima Sur, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN, hasta su conclusión. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Sur, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y, a la O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2301206-1 Disponen que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1436-2024-MP-FN Lima, 26 de junio de 2024VISTOS: El o fi cio N° 000200-2024-MP-FN-PJFS UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, de fecha 22 de febrero de 2024; el informe N° 000084-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 30 de abril de 2024, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali comunica sobre los acuerdos realizados en la Reunión Ordinaria de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado distrito fi scal y solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación designar a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, para que conozca las quejas, apelaciones y consultas sobre delitos de crimen organizado, lavado de activos y trata de personas provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2684-2017-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2017, se designó a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali. A través del informe N° 000084-2024-MP-FN-STI- NCPP, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal luego de efectuar un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fi scal de las fi scalías superiores penales del distrito fi scal de Ucayali, concluye que, la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali cuentan con una elevada carga procesal, la cual viene superando el promedio nacional de casos por fi scal de las fi scalías superiores penales; en lo que corresponde a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, señalan que los casos asignados al personal fi scal no superan el promedio de carga por fi scal antes mencionado. En ese sentido, la citada o fi cina técnica considera pertinente modi fi car la competencia de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, para que conozca en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, debido a que se encuentra dentro de su capacidad operativa para asumir dicha competencia. Estando a lo expuesto, y considerando que el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, con el propósito de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta forma, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que designe a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que, en adición a sus funciones, se encargue de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, teniendo en cuenta las razones que sustentan la opinión técnica mencionada. En consecuencia, contando con el visto de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali y la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2684-2017-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2017, en el extremo que designó a la Segunda