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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2024 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000057-2024-CE-PJ, 000086-2024-CE-PJ y 000100-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante O fi cio Nº 000691-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000047-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2024 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de abril de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 503, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 395 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná resolvió durante el mismo período 145 expedientes, obteniendo un avance de meta del 24%, el cual fue cercano al avance ideal del 27% quedándole una carga pendiente de 640 expedientes; observándose que la elevada carga inicial de 901 expedientes que registra este juzgado permanente se debe al bajo nivel resolutivo que ha presentado durante el año 2023 con un avance de meta del 76%, lo cual explica porque dicho juzgado permanente registra una elevada cantidad de expedientes pendientes por cali fi car y por sentenciar desde el año 2023, en perjuicio de los justiciables. De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio Nº 000845-2024-P-CSJAR-PJ ha solicitado al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 evalúe la implementación de un juzgado de familia transitorio para el distrito y provincia de Arequipa, para que apoye a los cuatro juzgados de familia permanentes de dicho distrito; remitiendo el responsable técnico de dicho programa presupuestal el O fi cio Nº 000660-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, a través del cual ha emitido opinión favorable sobre lo solicitado por la referida Corte Superior y solicita a esta O fi cina la evaluación sobre dicho requerimiento. Al respecto, se observa que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa, que atienden expedientes de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, obtuvieron durante el año 2023 un avance de meta promedio de 116% debido a que resolvieron un promedio de 579 expedientes de una carga procesal promedio de 1069, cifra que al haber superado la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que no atiende procesos de violencia familiar, evidencia que dichos juzgados cerraron dicho año con situación de sobrecarga procesal. Asimismo, se observa que al mes de abril de 2024 el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa resolvieron en promedio 174 expedientes de una carga procesal promedio de 554 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 35%, superior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período. Sin embargo, se estima que para el presente año tendrán una carga procesal proyectada promedio de 1088 expedientes, lo cual evidencia que pese al buen nivel resolutivo de estos juzgados permanentes, continuarán en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuenten con el apoyo de un juzgado transitorio. b) Mediante el numeral 7) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000190-2023-CE-PJ, se dispuso, entre otros, la implementación del Juzgado Civil Permanente de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo; por lo cual, mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ de fecha 14 de agosto de 2023, se dispuso que el Juzgado Civil Transitorio de los distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se convierta y reubique, a partir del 1 de setiembre de 2023, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la misma Corte Superior, disponiéndose en el inciso a) del artículo duodécimo de dicha resolución administrativa la redistribución hacia el Juzgado Civil Permanente de los distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo de toda la carga pendiente que tenía el referido juzgado transitorio tanto en etapa de trámite, como la que hubiera tenido en las etapas de cali fi cación y/o ejecución al 31 de agosto de 2023. No obstante, mediante O fi cio Nº 001502-2024-P-CSJLE-PJ de fecha 12 de junio de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha informado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el referido juzgado transitorio ha dejado 191 expedientes en físico sin redistribuir en las especialidades civil, familia y laboral, algunos de los cuales no fi guran en el Sistema Integrado Judicial-SIJ y que, según lo que se visualiza en este sistema, 217 expedientes aún se encontrarían en poder del referido juzgado transitorio; razón por la que dicha presidenta de Corte solicita la ampliación del plazo de redistribución de los 191 expedientes encontrados en el mencionado órgano jurisdiccional transitorio. c) Mediante O fi cio Nº 001582-2024-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base en el Informe Nº 000061-2024-CE-UPD-GAD-CSJPI-PJ, del coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado se revalúe lo dispuesto en el artículo sexto y séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, y propone diferir la fecha de reubicación del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, por el lapso de tres meses y que se redistribuyan los procesos en etapa de ejecución de la Ley Nº 26636 del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia de Piura al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a fi n que se avoque a la ejecución de dichos procesos en adición a sus funciones, por lo que mediante O fi cio Nº 000661-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ se elevó la propuesta al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, para que emita su opinión correspondiente, a lo que en atención a dicha solicitud el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo remite el O fi cio Nº 000381-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000051-2024-ETIINLPT-CE-PJ, indicando que considera necesario mantener lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, y que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Piura redistribuya equitativamente toda la carga pendiente que tuviera en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución hacia el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de Piura que tramitan la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 000254-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprueba el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2023, que incluye la implementación de Módulos Pilotos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Lima Este y Piura, a fi n de atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 000134-2024-CE-PJ, se dispuso que dichos módulos mantenga su vigencia durante el año 2024, a fi n de obtener mayores resultados en la descarga de los procesos judiciales en ejecución. d) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, al mes de abril de 2024 registró una mínima carga pendiente de solo 39 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha. Asimismo, el Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de