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31 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, pertenecientes al mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Sexto. Que en ese orden de ideas, se tiene acreditado documentalmente, respecto de lo peticionado: a. Presentan de manera conjunta la solicitud de permuta, con fi rmas legalizadas ante Notario Público, con lo cual queda acreditada la manifestación voluntaria de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados. b. Pertenecen al mismo régimen laboral, toda vez que tienen la condición de Jueces Titulares del Poder Judicial. c. Pertenecen al mismo grupo ocupacional y/o nivel, ya que los solicitantes ostentan el mismo nivel de Juez Especializado y que comparten la especialidad Laboral; esto es, en el Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima y Quinto Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente. Sétimo. Que, asimismo, se encuentra acreditado, que los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, y que con las declaraciones juradas acompañadas no existe incompatibilidad entre ellos; por lo que, su petición se encuentra acorde a derecho; sin perjuicio de ello se tiene que la atención de la solicitud no perjudicaría de modo alguno el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Octavo. Que, por otro lado, el caso materia de análisis, tiene amparo legal, en lo establecido en el literal d) del artículo 2°, y el artículo 8° del Reglamento de Expedición y Cancelación de títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 34-2020-JNJ, de fecha 4 de marzo de 2020, siendo que el expediente que antecede cumple los requisitos mencionados, en la norma acotada. Estando a lo desarrollado precedentemente y habiéndose cumplido positivamente, con la normatividad acotada en los puntos que anteceden y son aplicables al caso de autos, corresponde amparar el pedido de permuta peticionado, debiéndose cursar la comunicación pertinente a la Junta Nacional de Justicia, para que se prosiga con el procedimiento contemplado en la Resolución Nº 34-2020-JNJ., Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 488- 2024 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes, consecuentemente se autorice la misma, de acuerdo al detalle siguiente: ITEMNOMBRES Y APELLIDOSCARGO DE ORIGENCARGO DE DESTINO 001JHONATAN VALVERDE BERNALESJuez Especializado Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Lima.Juez Especializado Titular del Quinto Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Callao. 002MIRIAM LUISA MALQUI MOSCOSOJuez Especializado Titular del Quinto Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Callao.Juez Especializado Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Lima.Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, del presente acto administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones, ello en observancia de lo regulado en la Resolución Nº 034-2020-JNJ Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Callao, jueces mencionados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2301804-1 Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la subespecialidad civil – Litigación Oral, en el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para atender expedientes en trámite que aleatoriamente le redistribuirán el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000185-2024-CE-PJ Lima, 21 de junio del 2024 VISTO:El O fi cio Nº 000040-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000040-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, respecto a la implementación de la funcionalidad temporal del sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, para las acciones de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad civil - civil y la recepción de documentos por redistribución del Primer y Segundo Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca; en el marco de lo indicado en la Resolución Administrativa Nº 000058-2024-CE-PJ, que dispone entre otros para la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en su artículo quinto, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca redistribuyan respectivamente y de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado