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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (29/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / Desconcentrados, O fi cinas Registrales y la modi fi cación de los ámbitos geográ fi cos Que, en ese contexto, mediante los O fi cios N° 392 y 446-2024-SUNARP/ZRVII/JEF la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz remite el Estudio Técnico a través del cual se sustenta la supresión de la O fi cina Registral de Nuevo Chimbote, precisando que su fi nalidad es contar con una única unidad productora que sería la O fi cina Registral de Chimbote; Que, el citado Estudio Técnico ha sido formulado por un equipo de trabajo que incluye a la Unidad de Administración, Unidad Registral, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica; y Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, asimismo, la citada Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización da conformidad al citado estudio técnico mediante el Informe N° 320-2024-SUNARP/ZRVII/UPPM; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum Múltiple N° 009-2024-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 964-2024-SUNARP/OPPM, ha emitido opinión favorable y hace suyo los Informes N° 135 y 139-2024-SUNARP/OPPM/UPL, respectivamente, de la Unidad de Planeamiento; indicando que se sustenta satisfactoriamente la factibilidad y conveniencia para la Supresión de la O fi cina Registral de Nuevo Chimbote y señala que el estudio técnico que lo sustenta se encuentra en el Plan Operativo Institucional - POI 2024; Que, el estudio técnico de Supresión de la O fi cina Registral de Nuevo Chimbote cuenta con las conformidades de la Dirección Técnica Registral a través del Memorándum N° 563-2024-SUNARP/DTR, de la O fi cina de Administración mediante el Memorándum N° 1378-2024-SUNARP/OA y de la O fi cina de Tecnologías de la Información por Memorándum N° 804, 861 y 885-2024-SUNARP/OTI; Que, por las consideraciones antes expuestas la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 606-2024-SUNARP/OAJ, concluye que, habiéndose cumplido con lo previsto en el Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; y, contándose con la opinión técnica favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Tecnologías de la Información ha elevado a la Superintendencia Nacional el proyecto de resolución y considera que resulta legalmente viable la propuesta de Supresión de la O fi cina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 477 realizada el 27 de junio de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, acordó aprobar por unanimidad la supresión de la O fi cina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Supresión de la O fi cina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz. Autorizar la supresión de la O fi cina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Disposición. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Responsabilidad. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, deberá informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación y difusión. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (https://www.gob.pe/sunarp). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2301771-1 Autorizan la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales ubicado en distrito de Nuevo Chimbote de competencia de la Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 093-2024-SUNARP/SN Lima, 27 de junio de 2024 VISTOS: Los O fi cios N° 393 y 446-2024-SUNARP/ZRVII/ JEF del 31 de mayo y 18 de junio de 2024, de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz; el Memorándum Múltiple N° 009-20204-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 964-2024-SUNARP-OPPM del 3 y 11 de junio de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1378-2024-SUNARP/OA del 4 de junio de 2024, de la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 563-2024-SUNARP/DTR del 5 de junio de 2024, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándum N° 804, 861 y 885-2024-SUNARP/OTI del 5, 17 y 19 de junio de 2024, respectivamente, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y el Informe N° 605-2024-SUNARP/OAJ del 20 de junio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional, la Sunarp cuenta con catorce Órganos Desconcentrados, dependientes de la Superintendencia Nacional, denominados Zonas Registrales, las cuales gozan de autonomía en la función registral, administrativa y económica dentro del límite que establece la Ley N° 26366 y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (en adelante, ROF de la Sunarp), aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, y tienen por objeto dirigir, promover y coordinar actividades de las O fi cinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, con el fi n de cautelar que los servicios registrales sean brindados en forma e fi ciente y oportuna, dentro del marco legal correspondiente; Que, mediante la Resolución N° 012-2015-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva 002-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece lineamientos para la conversión de O fi cina Receptora a O fi cina Registral y/o