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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2024 (07/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / La noti fi cación del acto es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La noti fi cación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 1.8. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. La citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal de juramentación, del 13 de diciembre de 2023, que fue recibida, por los mismos señores regidores convocados el 17 del mismo mes y año; en la cual, además, se consignan sus números de DNI, dirección, fecha y hora de la recepción. b. Escritos presentados por los señores regidores convocados, en los cuales dejaron constancia de que no desean formar parte del Concejo Distrital de Huasicancha. c. Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Huasicancha, en la cual constan el punto de agenda de la juramentación de los señores regidores convocados y la inasistencia de los mismos. 2.2. Ahora bien, de los documentos citados en el literal a, se advierte que la noti fi cación a los señores regidores convocados se realizó en día inhábil, lo que conllevaría a su nulidad; sin embargo, de manera posterior los señores regidores convocados informaron su intención de no ejercer el cargo. De esta manera, se efectuó el saneamiento al defecto advertido en las noti fi caciones a los señores regidores convocados, pues los mismos mani fi estan su voluntad de no asumir dicho cargo (ver SN 1.8.).2.3. En atención a lo desarrollado en los literales a y b del considerando anterior, debe dejarse sin efecto las credenciales que se les otorgó a los señores regidores convocados para el Concejo Distrital de Huasicancha; asimismo, convocar a don Silvano Roger Cano Llacua, identi fi cado con DNI N° 19943240, candidato no proclamado por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, y a doña Alida Viqui Olivar Ramos, identi fi cada con DNI N° 18011339, candidata no proclamada por la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosmery Eustaquia Yaranga Meza como regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de haber sido convocada para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Eusebio Fortunato Lázaro Ramos como regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de haber sido convocado para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 3.- CONVOCAR a don Silvano Roger Cano Llacua, identi fi cado con DNI N° 19943240, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 4.- CONVOCAR a doña Alida Viqui Olivar Ramos, identi fi cada con DNI N° 18011339, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2267791-1