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52 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 595-2024-MP-FN Lima, 4 de marzo de 2024 VISTA Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1424- 2023-JNJ, de fecha 28 de diciembre de 2023, noti fi cada por la mesa de partes virtual a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 19 de enero de 2024, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Miguel Ángel Ramos Ríos como Fiscal Superior Civil y Familia de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica; Henrry Alan Reyna Urquiza como Fiscal Adjunto Superior Civil de Huancavelica del Distrito Judicial de Huancavelica; Carmen Guadalupe Urtecho Pinco como Fiscal Provincial Civil y Familia de Angaraes del Distrito Fiscal de Huancavelica; Bebel Smith Arana Candiotti como Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Angaraes del Distrito Judicial de Huancavelica; y, expedirles unos nuevos títulos de Fiscal Superior de Familia de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica; Fiscal Adjunto Superior de Familia de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica, Fiscal Provincial de Familia de Angaraes del Distrito Fiscal de Huancavelica; y, Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Angaraes del Distrito Fiscal de Huancavelica, respectivamente. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “ suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna ”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “ no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria” . Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente” . El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de adecuar la designación de los abogados señalados en el primer párrafo, conforme a los nuevos títulos de nombramientos expedidos por la Junta Nacional de Justicia, a favor de los mismos, para lo cual deberá de darse por concluido el nombramiento y designación del magistrado titular que se encuentra temporalmente nombrado en un cargo de un nivel superior, así como la conclusión del nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente su plaza para la designación correspondiente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huancavelica, y la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1463-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 15 de mayo de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Henrry Alan Reyna Urquiza, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huancavelica, y la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1096-2015-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 30 de marzo de 2015 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Guadalupe Urtecho Pinco, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Angaraes, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Angaraes, y la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 011-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 06 de enero de 2016 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Bebel Smith Arana Candiotti, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1226-2017-MP-FN, de fecha 11 de abril de 2017. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yanneth Mary Herrera Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Angaraes, así como la adecuación de ésta última, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 5282-2015-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 23 de octubre de 2015 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Sexto.- Designar al abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Fiscal Superior Titular de Familia de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huancavelica. Artículo Séptimo.- Designar al abogado Henrry Alan Reyna Urquiza, Fiscal Adjunto Superior Titular de Familia de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huancavelica. Artículo Octavo.- Designar a la abogada Carmen Guadalupe Urtecho Pinco, Fiscal Provincial Titular de Familia de Angaraes, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Angaraes. Artículo Noveno.- Designar al abogado Bebel Smith Arana Candiotti, Fiscal Adjunto Provincial Titular de