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26 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / 2.3 La condición para la prestación del servicio es que sea solicitado por el/la titular del certi fi cado de estudios, o en su defecto por un tercero adjuntando una carta poder simple de autorización expresa, consignando el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de el/la titular que autoriza la solicitud de dicho trámite Artículo 3.- Legalización de Certi fi cados de Estudios, Diplomas, Títulos y otros documentos para seguir estudios en el extranjero 3.1 La Legalización de Certi fi cados de Estudios, Diplomas, Títulos y otros documentos para seguir estudios en el extranjero, constituye el acto previo que el administrado requiere para apostillar o legalizar dichos documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y pueda continuar sus estudios fuera del país. 3.2 Los requisitos del servicio prestado en exclusividad denominado “Legalización de Certi fi cados de Estudios, Diplomas, Títulos y otros documentos para seguir estudios en el extranjero”, son los siguientes: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada o Formulario Único de Trámites - FUT descargable de la página web institucional. 2. Presentación del o los documentos que desee legalizar, visado/s por la autoridad competente. 3.3 Es condición para la prestación del servicio que sea solicitado por el titular del certi fi cado de estudios, o en su defecto por un tercero adjuntando una carta poder simple de autorización expresa, consignando el número del DNI de el/la titular que autoriza la solicitud de dicho trámite. 3.4 En caso de legalización de certi fi cados de estudios emitidos desde el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa - SIAGIE, no requieren de visación previa. Artículo 4.- Expedición del Carné para Estudiantes de Institutos y/o Escuelas de Educación Superior 4.1 La Expedición del Carné para Estudiantes de Institutos y/o Escuelas de Educación Superior es el documento único de acreditación para acogerse al bene fi cio del pasaje diferenciado cobrado por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros. 4.2. Los requisitos del servicio prestado en exclusividad denominado “Expedición del Carné para Estudiantes de Institutos y/o Escuelas de Educación Superior”, se encuentran establecidos en el numeral 95.2 del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU. 4.3 La condición para la prestación del servicio es que los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) cuenten con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Educación, conforme lo establece el numeral 95.1 del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 30512. Artículo 5.- Expedición del Certi fi cado de Estudios de un Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST), Instituto de Educación Superior Pedagógico (IESP), Instituto Superior de Educación (ISE), Escuela de Educación Superior Pedagógica (EESP) o Escuela de Educación Superior Tecnológica (EEST) cerrado (para exalumnos de las instituciones educativas recesadas y clausuradas de 1963 a 1971). 5.1 Es el documento que se expide para certi fi car los estudios realizados por el administrado en institutos y escuelas de educación superior cerradas, recesadas o clausuradas, cuyo acervo documentario se encuentra en custodia de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. 5.2 Los requisitos del servicio prestado en exclusividad denominado “Expedición del Certi fi cado de Estudios de un Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST), Instituto de Educación Superior Pedagógico (IESP), Instituto Superior de Educación (ISE), Escuela de Educación Superior Pedagógica (EESP) o Escuela de Educación Superior Tecnológica (EEST) cerrado (para exalumnos de las instituciones educativas recesadas y clausuradas de 1963 a 1971)”, son los siguientes: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada o Formulario Único de Trámites - FUT dispuesta en la página web institucional, dirigida al Director(a) de la DRELM, fi rmada por el ex alumno del Instituto o Escuela, indicando su nombre completo, número del DNI, nombre de la institución educativa cerrada, distrito, la carrera y años de estudios, el periodo de estudios cursado, así como la fecha de pago y el número de comprobante de pago o número de operación que acredite el pago por derecho de trámite realizado por el administrado. 2. Pago por derecho de trámite. 5.3 Es condición para la prestación del servicio que sea solicitado por el titular del certi fi cado de estudios, por quien ejerza la patria potestad o en su defecto por un tercero adjuntando una carta poder simple de autorización expresa consignando el número del DNI del titular autorizando la solicitud de dicho trámite. Artículo 6.- Expedición de duplicado de Certifi cados de Estudios 6.1 La expedición del duplicado de Certi fi cados de estudios, es el documento de idénticas características que su original, cuyo contenido y validez certi fi ca los estudios realizados por el administrado; se presentan dos modalidades de atención, tramitados ante el Ministerio de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda. 6.2 Los requisitos del servicio prestado en exclusividad denominado “Expedición de duplicado de Certi fi cados de Estudios”, según la modalidad de atención son: 1. Modalidad 1: Expedición de duplicado de Certi fi cados de Estudios hasta el año 1985 (primaria, secundaria y superior no universitaria), a cargo de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Educación, siendo los requisitos los siguientes: - Solicitud con carácter de declaración jurada o Formulario Único de Trámites – FUT descargable de la página web institucional, dirigida al Jefe(a) de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Educación, indicando su nombre completo, número del DNI de el/la estudiante y el número DNI de el/la solicitante (en caso corresponda), nombre de la institución educativa, distrito y el periodo de estudios cursado, en el que se debe incluir la fecha de pago y el número de comprobante de pago o número de operación que acredite el pago por derecho de trámite realizado por el administrado. - Pago por derecho de trámite. 2. Modalidad 2: Expedición de duplicado de Certi fi cados de Estudios, de las Instituciones Educativas Privadas recesadas o clausuradas, a partir del año 1986, a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local, siendo los requisitos los siguientes: - Solicitud con carácter de declaración jurada o Formulario Único de Trámites – FUT, descargable en la página web institucional, dirigida al Director(a) de la UGEL, indicando su nombre completo, número del DNI de el/la estudiante o de quien ejerza la patria potestad o tutela de el/la menor, nombre de la institución educativa cerrada, distrito y el periodo de estudios cursado, así como la fecha de pago y el número de comprobante de pago o número de operación que acredite el pago por derecho de trámite realizado por el administrado. - Pago por derecho de trámite. 6.3 La condición para la prestación del servicio, en ambas modalidades es que sea solicitado por el titular del certi fi cado de estudios, por quien ejerza la patria potestad