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25 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / Industrial Sector 62 en el que se ubicará el Proyecto, con la fi nalidad de veri fi car in situ las características del mismo. En dicha visita se evaluó el trayecto posible del gasoducto con el que se prestará el servicio de distribución de gas natural a la recurrente y se sostuvo una reunión con representantes de Opp Film, del proyectista y del referido parque industrial; Que, asimismo, se ha evaluado la documentación presentada por Opp Film consistente en la carta suscrita por la Presidencia de la Junta de Propietarios del Parque Industrial Sector 62 - Chilca donde ésta mani fi esta su total disponibilidad para la suscripción de los acuerdos de servidumbre necesarios; Que, como resultado de la visita técnica, de la evaluación de la documentación proporcionada y de la reunión sostenida, se veri fi ca que la ruta donde se instalaría el gasoducto para el suministro a Opp Film es vía pública de acceso libre, conforme al detalle de los registros fotográ fi cos que constan en el Anexo 5 y las Figuras Nº 1 y 2 del Informe Técnico Nº 148-2024-GRT, por lo que no se requiere de un acuerdo de servidumbre como sostiene Cálidda; Que, en cuanto a que la ejecución de la obra especial vinculada con el cruce de quebrada por medio del sistema “Ramming” extendería los plazos de ejecución del Proyecto, cabe indicar que de acuerdo con lo señalado por la recurrente en su Carta S/N recibida el 26 de febrero de 2024 según Registro GRT Nº 2030-2024, en la Audiencia Pública del 29 de febrero de 2024 y en la visita técnica efectuada por este Organismo; ésta proyecta iniciar su operación en febrero de 2025; tiempo más que razonable para la ejecución de la obra especial en cuestión; Que, respecto a lo alegado por Cálidda en cuanto a que el Proyecto (consistente en una planta de generación) no se encuentra construida y que no se tiene fecha cierta de inicio de ejecución de obra ni de operaciones, Opp Film ha mencionado que la unidad de generación que se prevé instalar, corresponde a un equipo compacto de instalación rápida, que estaría llegando al Perú a fi nes del año del 2024. Asimismo, re fi ere que los trámites ante el Ministerio de Energía y Minas para la autorización de la instalación de su Proyecto y las autorizaciones de gestión ambiental ya fueron iniciados; Que, siendo ello así, no se veri fi ca impedimento para la incorporación del Proyecto de la recurrente en la Actualización del Plan Quinquenal 2022 – 2026, por lo que corresponde modi fi car la Resolución 014 incorporando la proyección de demanda detallada en el Cuadro Nº 1 del Informe Técnico Nº 148-2024-GRT y la infraestructura consignada en la SFS, valorizada mediante los costos unitarios aprobados con Resolución Nº 079-2022-OS/CD, conforme al detalle del Cuadro Nº 2 del Informe Técnico Nº 148-2024-GRT; Que, sin perjuicio del análisis expuesto y, como ha sido señalado en el Informe Legal Nº 149-2024-GRT, debe considerarse que, aun cuando se incorpore el proyecto de la recurrente en la Actualización del Plan Quinquenal 2022 - 2026 y éste no pueda ser desarrollado en el periodo regulatorio vigente, en el artículo 63d del Reglamento de Distribución se faculta al Concesionario a efectuar variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal de Inversiones, ello en caso de denegatoria o retrasos en la emisión de los permisos por causas no imputables a este o actuación de terceros que impida la ejecución de un determinado proyecto por causas no imputables al Concesionario; Que, por los argumentos expuestos en el presente análisis, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de Opp Film S.A. Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 148-2024- GRT y el Informe Legal Nº 149-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2024 de fecha 12 de marzo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Opp Film S.A. contra la Resolución Nº 014-2024-OS/CD por las razones señaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Nº 148- 2024-GRT y el Informe Legal Nº 149-2024-GRT como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones a la Resolución Nº 014-2024-OS/CD que resulten de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas mediante resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 148-2024-GRT y el Informe Legal Nº 149-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2269722-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán y su correspondiente anexo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0006-2024-PD-OSITRAN Lima, 1 de febrero de 2024 VISTOS: Los Informes N° 00357-2023-OGD-GG-OSITRAN y N° 00032-2024-OGD-GG-OSITRAN de la O fi cina de Gestión Documentaria, el Memorando N° 00013-2024-JTI- OSITRAN de la Jefatura de Tecnologías de la Información, el Memorando N° 00034-2024-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 00043-2024-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006- PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo