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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / de Junta Médica emitido por los médicos Carlos Aliaga Macha, Edgardo Salinas Alva y Brady Beltrán Garate del referido hospital, a folios 163. Noveno. Que, cabe mencionar que el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, en su artículo 7, dispone que “toda solicitud de traslado deberá ser acompañada de una declaración jurada suscrita por el juez en la que indique que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la Carrera Judicial”; en el presente caso se advierte que a folios 14 el solicitante adjunta la declaración jurada respectiva. Décimo. Que, en el caso especí fi co del traslado por causal de salud, el referido reglamento regula en su artículo 14 que “procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre y cuando se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográ fi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito, y b) cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Décimo Primero. Que, en el presente caso, se advierte que el fundamento de la solicitud de traslado por causal de salud es que el juez recurrente requiere de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. Es decir, el solicitante no podría recibir tratamiento a su dolencia en los centros de salud de EsSalud de Ica. Décimo Segundo. Que, asimismo, el citado reglamento, en sus artículos 15 y 16, dispone que los supuestos del artículo 14 deben acreditarse a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el juez, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial; adicionándose en el artículo 17 que el solicitante “deberá acompañar copia fedateada de la historia clínica, expedida por el funcionario responsable del centro asistencial de EsSalud”. Al respecto, al evaluar dicha acreditación, toma relevancia lo indicado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en cuanto a que el solicitante no podría presentar dicha documentación porque nunca ha recibido atención médica en los centros de salud de EsSalud de Ica; en efecto, de la revisión de la documentación presentada por el solicitante, se tiene que este no ha recibido atención ni en el centro de salud donde se encuentra ubicado el órgano jurisdiccional donde cumple funciones ni en el ubicado en la sede principal del Distrito Judicial. Esto está acreditado mediante la Carta N.° 418-DHIV-AHM-GRA-ICAESSALUD-2022 de fecha 22 de setiembre de 2022 (folios 58), la Nota N.° 1395-DARMRC-HIV-AHM-RAICA-ESALUD-2022 del 16 de setiembre de 2022 (folios 59), ambos documentos emitidos por las autoridades de la red asistencial de EsSalud de Ica, informando que el peticionante no registra atención en la red asistencial de Ica y que está adscrito al centro asistencial de EsSalud, policlínico Pablo Bermúdez de la ciudad de Lima. Además, mediante Carta N.° 795-D-HII-RTG-GRA- ICA-ESSALUD-2022 de fecha 7 de julio de 2022, emitido por el director del Hospital II René Toche Groppo de la Red Asistencial Ica de EsSalud, se indica que, “(…) nuestro centro asistencial no cuenta con médico especialista en oncología por lo que no se le podría brindar algún informe médico sobre su diagnóstico”. Décimo Tercero. Que, respecto a donde recibe atención médica el solicitante, queda establecido que se encuentra adscrito al policlínico Pablo Bermúdez de la ciudad de Lima, y que por las características de su dolencia ha sido referido al Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, donde recibe tratamiento en el servicio de oncología médica, lo que se corrobora con los informes médicos que obran a folios 9, 12 y 13, en los cuales se advierte que el solicitante está recibiendo, entre otros, tratamiento de quimioterapia en dicho centro de salud, por una dolencia de especial cuidado con riesgo de agravamiento. Entonces, con relación a la acreditación del supuesto por el cual se pide el traslado por causal de salud, se tiene que las autoridades de la red asistencial de EsSalud de Ica han indicado que el solicitante no ha recibido atención médica en dicha red asistencial y, además, que no cuentan con un especialista en oncología para poder emitir un informe médico con relación a la dolencia del solicitante. A ello, se debe adicionar que el juez ha presentado su historia clínica fedateada emitida por el Hospital Rebagliati (folios 108 a 176) y el informe de Junta Médica emitido por los médicos Carlos Aliaga Macha, Edgardo Salinas Alva y Brady Beltrán Gárate del referido centro de salud a folios 163, en estos documentos se advierte que el solicitante es un paciente oncológico con diagnóstico de Leucemia Linfocítica Crónica en ganglio linfático, siendo su última cita programada para el 5 de junio de 2023, como obra en el documento médico de folios 108, emitido por el oncólogo Brady Beltrán Gárate del servicio de oncología médica del centro de salud en mención. Décimo Cuarto. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Corrida N.° 001008-2023-CE- PJ dispuso que la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, informe sobre las plazas vacantes de juzgado penal colegiado que se encuentran vacantes y no comprendidas en concursos públicos en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Puente Piedra – Ventanilla. Décimo Quinto. Que, por lo tanto, en la presente solicitud se encuentra plenamente acreditado el supuesto b) del artículo 14 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, que establece “cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”; en consecuencia, se considera pertinente declarar fundado el pedido de traslado por causal de salud del juez solicitante, y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que cuenta con plaza vacante en el Primer Juzgado Penal Colegiado de San Juan de Lurigancho, conforme al informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio N.° 000058-2024-GG-PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 156-2024 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el señor Marlon César Sandoval Sánchez, Juez Especializado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte, con sede en la provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza vacante del Primer Juzgado Penal Colegiado de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, por motivo de salud. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Este, juez recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2270069-1