Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / proclamado debido a la no juramentación de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma en el cargo de regidora del citado concejo distrital (en adelante, señora regidora), para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. El 9 de enero de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que la señora regidora no juramentó en el cargo. Asimismo, precisó que, el 14 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Chambará aprobó la vacancia de la referida autoridad no juramentada. A su solicitud acompañó la documentación correspondiente sobre el trámite de vacancia seguido en sede municipal. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0014-2024-JNE, del 23 de enero de 2024, se declaró nulo el acuerdo adoptado por el citado concejo distrital que aprobó las solicitudes de vacancia presentadas en contra de la señora regidora, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; insubsistente todo lo actuado e improcedente el trámite de los referidos pedidos de vacancia en contra de la mencionada autoridad edil. Del mismo modo, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado, cite o convoque a la señora regidora para que concurra a juramentar en el cargo para el que fue electa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 1.3. Dicho pronunciamiento se sustentó, esencialmente, en que la señora regidora no juramentó para asumir el cargo, y que la citación mediante la cual se la convocó para la realización de tal acto no cumplía con las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). Ello en vista de que no se consignó el domicilio en el que debía realizarse la notifi cación a la señora regidora y no existía constancia alguna de que esta se haya efectuado; observándose únicamente cuatro (4) fi rmas de los otros destinatarios (regidores electos). Tampoco existían hechos que permitan advertir que la citada autoridad electa haya tomado conocimiento de dicha convocatoria y, consecuentemente, se produzca la convalidación de la noti fi cación defectuosa, según lo dispuesto en el artículo 27 del TUO de la LPAG. 1.4. El 9 de febrero de 2024, el señor acalde remitió el O fi cio Nº 054-2024-ALC/MDCH, solicitando la convocatoria de candidato no proclamado y precisando que se cumplió con el requerimiento efectuado en la Resolución Nº 0014-2024-JNE. Para ello, adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Cargo del O fi cio Nº 048-2024-ALC/MDCH, del 2 de febrero de 2024, mediante el cual se convocó a la señora regidora para que concurra al acto de juramentación de su cargo para el 7 del mismo mes y año, a las 8:30 horas, en la sala de regidores de la Municipalidad Distrital de Chambará. b) Acta del 7 de febrero de 2024, en la que consta que la señora regidora no asistió al acto de juramentación. c) Certi fi cado de movimiento migratorio correspondiente a la señora regidora. Asimismo, el señor alcalde adjuntó un soporte digital (CD), precisando que contiene “los actuados de la notifi cación”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el TUO de la LPAG 1.4. El numeral 1 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 re fi ere lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado . En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio , dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. 1.6. En tanto que, el artículo 27 precisa lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga