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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / c) Conocer e identi fi carse con los responsables del voluntariado, procurando integrarse como parte del equipo, así como con los otros voluntarios. d) Tener un comportamiento y conducta acorde con el servicio de voluntariado que presta. e) Respetar los derechos y la vida privada de los bene fi ciarios trabajadores y de los demás voluntarios. f) Rechazar cualquier tipo de bene fi cio económico, dadiva o cualquier contraprestación por las labores propias del voluntariado. g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entreguen, únicamente en las labores del voluntariado y ante las autoridades y servidores de la Municipalidad. h) Preservar y cuidar los bienes que la Municipalidad de Lince y el bene fi ciario ponen a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado. i) Guardar con fi dencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado. j) Asistir a las actividades de formación o capacitación programadas por el Programa de Voluntariado Municipal de Lince. k) Informar oportunamente de la interrupción del servicio de voluntariado. l) Respetar y cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado y el Programa de Voluntariado Municipal. Artículo 10°.- Deberes de la Municipalidad Son deberes de la Municipalidad distrital de Lince con respecto al voluntario/a los siguientes puntos: a) Proveer al voluntario/a de seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física, psicológica y moral. b) Otorgar capacitación necesaria al voluntario/a para el desarrollo del servicio de voluntariado. c) Proporcionar al voluntario/a una identi fi cación y distintivos necesarios que acrediten su condición de voluntario/a. d) Otorgar al voluntario/a un certi fi cado por las actividades desarrolladas y la capacitación recibida en la Municipalidad distrital de Lince. e) Garantizarle un examen médico al inicio de sus labores; y periódicamente cada año. f) Brindar los materiales y equipos para el desarrollo de la actividad voluntaria. Artículo 11°.- Prohibiciones para el voluntario El/la voluntario/a está prohibido de: a) Realizar labores administrativas, salvo la que a consecuencia de una contingencia sean autorizadas previamente por el voluntariado de la Municipalidad distrital de Lince. b) Utilizar la información de los bene fi ciarios, de la municipalidad y otros que obran en el Programa de Voluntariado Municipal, en labores ajenas al servicio de voluntariado. c) Realizar el servicio de voluntariado cuando su estado de salud física y psicológica no es el óptimo y/o si su condición puede ser alterada por riesgos de servicio. d) Utilizar la identi fi cación y distintivos de voluntariado fuera de las horas en que no presta el servicio y en actividades de los ejes temáticos en las que no se registró. e) Menospreciar, criticar o contradecir las opiniones de los demás voluntarios/as. Si fuera el caso, su opinión deberá ser canalizado a través del Programa de Voluntariado Municipal. f) Maltratar física, psicológica o verbalmente a otros voluntarios/as, bene fi ciarios y personal de la Municipalidad. g) Ingresar o permanecer sin autorización, en la ofi cina y/o ambientes asignados al voluntariado de la Municipalidad distrital de Lince en días y horas que no presta servicio, salvo programación de reuniones o haber sido citado por su responsable inmediato. h) Sacar ventaja personal de su posición de voluntario/a, requiriendo servicios especiales del personal administrativo de la Municipalidad. i) Vender rifas u otras actividades similares, así como solicitar contribuciones dentro de los ambientes de la Municipalidad distrital de Lince o fuera de ellas, salvo autorización del Programa de Voluntariado Municipal. j) Presentarse a realizar el servicio de voluntariado en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. Artículo 12°.- Desvinculación del voluntario La desvinculación del voluntario/a, estará sujeto a las siguientes consideraciones: a) Por renuncia expresa del voluntario/a b) Por incumplimiento, por parte del voluntario/a, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente reglamento. c) Por pérdida, por parte del voluntario/a, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida. d) Por imposibilidad de dar ocupación efectiva al voluntario/a o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas, el voluntario/a podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada. e) Por declaración de incapacidad del voluntario/a. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Mientras la Escuela de Formación de Voluntarios/as no se encuentre conformada, las funciones de capacitación de los/la voluntarios/as podrán ser delegadas al Coordinador de Voluntariado y/u otros servidores y funcionarios públicos de la Gerencia de Desarrollo Humano con la participación de las otras áreas funcionales de acuerdo a sus competencias y especialidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En caso sea necesario la Gerencia de Desarrollo Humano, podrá nombrar un Coordinador de Voluntarios para coadyuvar en la labor de organización y manejo del Programa de Voluntariado. Segunda.- En caso de controversias o situaciones no reguladas en el presente Reglamento, estas se resolverá en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Humano y en segunda instancia por la Gerencia Municipal. 2270473-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Magdalena del Mar para el año 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2024-DA-MDMM Magdalena del Mar, 14 de marzo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO El Memorando Nº 564-2024-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 206-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0306- 2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, en concordancia