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107 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 000007-2024/JNAC/RENIEC (18ENE2024), en el sentido de excluir del listado de O fi cinas Registrales del Estado Civil automatizadas autorizadas para la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera; a la O fi cina Registral del Estado Civil automatizada de la Municipalidad Provincial de Chincha, del departamento de Ica. Artículo Segundo.- DECLARAR que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000007-2024/JNAC/RENIEC (18ENE2024). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles y a la Dirección de Servicios Registrales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2270938-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 025-2024/GOB.REG-HVCA/GR Huancavelica, 2 de febrero de 2024VISTO: El Informe Nº 004-2024/GOB.REG.-HVCA/ GRDS-DRVCS con Reg. Doc. Nº 3017372 y Reg. Exp. Nº 2207212, el Informe Nº 001-2024/GOB.REG.-HVCA/ GRDS/DRVCS/C&IT-rnce y la actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 - Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, siendo que mediante Decreto Legislativo Nº 1620 se modi fi ca la denominación o fi cial del Decreto Legislativo Nº 1280, conforme al siguiente texto: “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento”, ley que tiene por objeto y fi nalidad: 1. Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población. 2. Establecer medidas orientadas a la gestión e fi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de bene fi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley. 3. Establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 6 de la Ley Marco, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1620, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de ente rector del sector saneamiento, tiene como una de sus funciones el aprobar y actualizar, mediante resolución ministerial, el Plan Nacional de Saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso efi ciente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de fi nanciamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales. El Plan Nacional de Saneamiento se elabora para un horizonte de cinco (5) años y es actualizado anualmente, respecto del avance de la implementación de los objetivos y medidas propuestas, la modi fi cación o actualización de las necesidades o del potencial impacto de la medida, entre otras causas que determine el Ente rector. Su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso 1 del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 011-2020, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de Saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de Saneamiento y los planes de desarrollo concertado. El periodo de actualización del Plan Regional será de un (1) año, con un horizonte de plani fi cación de cinco (5) años. Para efectos de una plani fi cación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de Saneamiento; Que, el inciso 1 del artículo 9 de la Ley Marco, establece como funciones de los gobiernos regionales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de Saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de Saneamiento y los planes de desarrollo concertado. El periodo de actualización del Plan Regional será de un (1) año, con un horizonte de plani fi cación de cinco (5) años. Para efectos de una plani fi cación ordenada y alineada con el sector, dichos