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115 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley N° 27972, señala que, son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en su Artículo 41º que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; asimismo, el Artículo 36°, señala que: “En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (…)”; Que, con Informe N° 047-2024-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone aprobar una Ordenanza con el fi n de regular las condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria, brindando mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, con la fi nalidad que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias vencidas; Que, mediante Informe Legal N° 33-2024-MDC/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados antes mencionados, emite opinión legal favorable, respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en virtud al Informe N° 047-2024-MDC/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; recomendando poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Que, mediante Memorándum N° 0124-2024-MDC/ GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, cuyo texto íntegro será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Cieneguilla: www.gob.pe/municieneguilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para la habilitación e implementación de las funcionalidades requeridas en el Sistema de Rentas (SIMUN), así como el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicidad y/o difusión. Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR, cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, implementar el presente Reglamento en el Sistema de Rentas (SIMUN) en un plazo de 30 días calendario, para dar inicio al cumplimiento del mismo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2270671-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL que crea el Sistema de Voluntariado de Lince DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2024-MDL Lince, 11 de marzo de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Memorando Múltiple Nº 00014-2023-MDL- GDH, de fecha 27 de abril de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00289-2023-MDL/GDH/SECDJ, de fecha 02 de mayo de 2023, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; el Informe N° 263-2023-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 08 de mayo de 2023, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe Técnico N° 014-2023-MDL-GDH, de fecha 09 de mayo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Técnico N° 005-2023-MDL/GDH/SECDJ, de fecha 19 de junio de 2023, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; el Informe N° 0174-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 23 de junio de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 00086-2024-MDL/GDH, de fecha 08 de febrero de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00064-2024-MDL- OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00343-2024-MDL/GM, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el numeral 2 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala: “Como funciones especí fi cas exclusivas de municipalidades distritales, plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgos, de niños, adolescente, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social,