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117 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / f) Sugerir nuevos programas o modalidades de voluntariado dentro de la Municipalidad Distrital de Lince. g) Invitar a expertos, especialistas y organizaciones vinculadas al voluntariado para ilustrar e informar sobre la materia. h) Rati fi car los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado aprobados por la Gerencia de Desarrollo Humano. i) Promover buenas prácticas en materia de ejecución de voluntariados a nivel distrital. j) Otras funciones que se deriven de sus competencias. Artículo 3°.- Sobre sus sesiones Las sesiones de la Mesa se realizan cada tres (3) meses y son presididas por el Gerente de Desarrollo Humano. En su ausencia, la sesión es presidida por el Subgerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Las sesiones se realizan con la mitad más uno de sus miembros acreditados y en segunda citación con el veinticinco por ciento (25%) de los miembros acreditados. El plazo del tiempo prescrito entre la primera y la segunda convocatoria no es menor de quince (15) minutos. Artículo 4°.- Sus integrantes: Para acreditarse en la mesa, se requiere presentar un documento o fi cial dirigido al Alcalde/sa, suscrito por el representante de la institución pública o privada u organización, acreditando al titular y un representante alterno, que reemplazará al titular en caso de ausencia. Artículo 5°.- Funciones del Programa de Voluntariado Municipal Son funciones del Programa: a) Actuar como Secretaría Técnica del Sistema de Voluntariado de Lince. b) Diseñar, ejecutar, monitorear y supervisar el voluntariado municipal. c) Diseñar, ejecutar y monitorear el Plan Anual de voluntariado municipal. d) Proponer planes de voluntariado a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lince. e) Recoger planes de voluntariado elaborados por los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad acorde a sus competencias. f) Brindar asistencia técnica en materia de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad. g) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad. h) Reportar mensualmente a la Gerencia Municipal sobre el cumplimiento de sus actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiesen suscitar. i) Elaborar y custodiar el registro de voluntarias/os, así como el registro de altas y bajas, de conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. j) Atender y/o canalizar las quejas, denuncias y reclamos de los/las voluntarios/as. k) Convocar a los miembros de la Mesa para las Sesiones Ordinarias o cuando sea necesario por hechos. l) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones de la Mesa. m) Elaborar Informes del Sistema de Voluntariado de la Municipalidad. n) Emitir una memoria anual del Sistema de Voluntariado de la Municipalidad. o) Capacitar a los voluntarios/as distritales para una adecuada implementación de sus intervenciones. p) Informar a los/as voluntarios/as y al MIMP sobre el riesgo para la vida o salud que impliquen las acciones de voluntariado, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. q) Proveer a los voluntarios el documento de identi fi cación que acredite su condición de voluntario/as. r) Asistir en representación de la Municipalidad de Lince ante la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Voluntariado, instancia colegiada de coordinación y articulación de los Programas Municipales de Voluntariado -o sus equivalentes s) Otras que se deriven de sus competencias. Artículo 6°.- Escuela de Formación del Voluntariado La Escuela de Formación del Voluntariado, como parte del Programa Voluntariado Municipal, ejecuta módulos de capacitación mínima y capacitaciones complementarias a los voluntarios, en temas relacionados a primeros auxilios, ambiente, participación y otros que sean necesarios, y brinda las constancias correspondientes a éstos por las capacidades y habilidades adquiridas, de conformidad con el numeral 8.8 del artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. Es dirigida por la Gerencia de Desarrollo Humano, con el apoyo del personal de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Todos los voluntarios/as que ingresen deben ser capacitados. Cabe señalar que solo el voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER, recibirá la capacitación y formación a través de la Subgerencia de Riesgo de Desastres, de acuerdo con la R.M. N° 187-2015-PCM, ello alineado a las funciones del referido órgano. TÍTULO II SOBRE EL VOLUNTARIO/A Artículo 7°.- Registro y procedimiento de incorporación del voluntariado Para el registro virtual de voluntarios/as, será necesario presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano los siguientes documentos: a) Ser mayor de edad. b) Copia de DNI o Carné de Extranjería del interesado. c) Una Declaración Jurada de su compromiso con la Misión de Voluntariado (Formato aprobado por la Gerencia de Desarrollo Humano). d) Llenar una fi cha de registro de la Gerencia de Desarrollo Humano. e) Contar con un seguro de salud vigente. En caso de no contar con uno, la Gerencia de Desarrollo Humano se encarga de realizar las coordinaciones pertinentes para la obtención del SIS. La Gerencia de Desarrollo Humano través de una entrevista evaluará el per fi l del participante teniendo en cuenta: a) Conocimiento de la actividad a la que desea incorporarse. b) Experiencia con anterioridad en la participación de actividades similares. c) Capacidad de desarrollo en equipo. Asimismo, no existe límite de edad para ser voluntario/a del programa, siempre que la persona se encuentre en condiciones físicas y mentales óptimas para realizarlo y que no sea relacionado al Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación-VER, el cual tiene un máximo de 60 años. Artículo 8°.- Impedimentos para ser voluntario Están impedidos para ser voluntario/a, las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, homicidio, feminicidio, trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves, exposición de personas al peligro o secuestro. Artículo 9°.- Deberes del voluntariado Son deberes del voluntario los siguientes: a) Cumplir las labores a las que se ha comprometido, brindando su esfuerzo y dedicación, con un alto sentido de probidad, responsabilidad y ética. b) Cumplir con las actividades e indicaciones que dicten las autoridades y responsables del voluntariado correspondientes, comprometiéndose a colaborar con el Programa de Voluntariado Municipal de Lince.