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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / etapa de trámite pendientes de liquidar bajo la Ley Nº 26636, de acuerdo al inventario físico, efectuando de ser necesario las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, para que dicha carga sea igual a lo registrado en los Formularios Estadística Electrónicos (FEE), a efectos de consolidar y presentar una estadística real de dicho concepto, debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a un mes. Sétimo.- Igualmente, dispone que los plazos establecidos mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000090-2023-CE-PJ, sean actualizados para la liquidación de expedientes en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 “Ley Procesal del Trabajo”, que están identi fi cados en los anexos Nº 1, 2 y 3 de la citada resolución administrativa, a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro: PeriodosCantidad de expedientes reportados por las CSJPlazos Expedientes anteriores al año 2015 1495 a junio 2024 Expedientes entre los años 2016 y 2019551a agosto 2024 Expedientes entre los años 2020 y 2023746a fi nales del presente año Octavo .- Que, mediante el o fi cio de vistos el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, señor Henry Arturo Diaz Del Olmo Diaz, informa a este despacho que, a noviembre del 2023, esta Corte Superior de Justicia informó que se contaba con 1,623 procesos en trámite al amparo de la Ley N°26636, sin embargo, de acuerdo con los datos recogidos del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) de la Subgerencia de Estadística, se registraron 2,038 expedientes laborales en dicho mes, por lo cual, dicha inconsistencia de data debe ser revisada permanentemente por la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a fi n de subsanar y corregir las observaciones realizadas por la referida o fi cina. Noveno.- Que, en este marco resulta pertinente que la Presidenta de esta Corte Superior de Justicia de Lima, en su calidad de máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, dicte las medidas administrativas pertinentes y necesarias que coadyuven para el propósito encomendado. Décimo.- Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Corrida N° 000177-2024-CE- PJ. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración del Módulo Laboral, en acuerdo con la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, verifi quen la cantidad real de expedientes laborales en etapa de trámite pendientes de liquidar bajo la Ley Nº 26636, según el inventario físico, efectuando de ser necesario las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, para que dicha carga sea igual a lo registrado en los Formularios Estadística Electrónicos (FEE), debiendo presentar la información correspondiente a este despacho en el plazo máximo de 25 días calendarios, desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- DISPONER que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que conozcan procesos laborales en trámite al amparo de la Ley Nº 26636, efectúen las acciones necesarias para la liquidación de dichos expedientes, con especial énfasis en aquellos más antiguos identi fi cados en el anexo adjunto a la presente resolución, emitido por la O fi cina de Productividad Judicial, bajo responsabilidad de informar a la O fi cina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control para los fi nes correspondientes, de acuerdo con los siguientes lapsos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: PeriodosCantidad de expedientes reportados por la CSJ de LimaPlazos Expedientes anteriores al año 2015937 A junio de 2024 Expedientes entre los años 2016 y 2019119 A agosto 2024 Expedientes entre los años 2020 y 2023567 A fi nales del presente año Total según lo reportado por la CSJ de Lima1623 Artículo Cuarto.- REITERAR que todos los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que cuenten con procesos en estado de trámite al amparo de la Ley Nº 26636, remitan la información correspondiente, de acuerdo con el formato Excel establecido – en virtud de lo dispuesto en la R.A. Nº 180-2021-CE-PJ, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe y estadísticacsjlima@ pj.gob.pe hasta el sexto día hábil de cada mes, bajo apercibimiento de informar la O fi cina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, verifi que y contraste la información recabada en virtud del artículo precedente, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ y el O fi cio Circular Nº 006-2021-OPJ- CNPJ-CE- PJ, debiendo consolidar la información para remitir obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana cada mes, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia de Administración Distrital y de los órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa; para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2271032-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Jaén a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 019-2024-UNJ Jaén, 24 de enero de 2024 VISTOS: El Proveído N°199, de fecha 23 de enero de 2024, O fi cio N° 056-2024-UNJ-P/DGA, de fecha 19 de