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116 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / moral, y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”; Que, Ley General del Voluntariado, Ley N° 28238, modi fi cada por la Ley N° 29094 y el Decreto Legislativo N° 1294, de fi ne tanto el Voluntariado como al Voluntario; siendo que mediante Decreto Supremo N° 003-2015- MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado, regulando el servicio del voluntariado a través de la participación activa de los ciudadanos, bajo principios democráticos y promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo; Que, el Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP establece el artículo 11 que están impedidos para ser voluntario/a: “Las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, homicidio, feminicidio, trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves, exposición de personas al peligro o secuestro, lo cual debe ser tomado en cuenta; Que, la Ordenanza N° 2532-MML, del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de la Metropolitana de Lima, crea la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Voluntariado, como instancia colegiada de coordinación y articulación de los Programas Municipales de Voluntariado -o sus equivalentes, por lo que el Programa Municipal de Voluntariado debería de asistir en representación de la Municipalidad de Lince; Que, con fecha 11 de abril de 2023 se aprobó la Ordenanza N° 484-2023-MDL que crea el Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince a fi n de crear, regular, promover y contar con la participación voluntaria de la población, individual o colectivamente, norma que conforme a su Segunda Disposición Complementaria debe ser reglamentada, encargando ello a la Gerencia de Desarrollo Humano; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 00014-2023-MDL-GDH, de fecha 27 de abril de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita opinión a sus Subgerencias respecto al Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL, recibiendo el Informe N° 00289-2023-MDL/GDH/SECDJ, de fecha 02 de mayo de 2023, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, adjunta el Informe Técnico N° 001-2023-MDL/GDH/SECDJ-AVCF, de fecha 02 de mayo de 2023, emitiendo opinión favorablemente sobre el proyecto de Reglamento precisando que el mismo permitirá iniciar las acciones de convocatoria e implementar el Programa de Voluntariado; Que, mediante Informe N° 263-2023-MDL/ GDH/SSPPS, de fecha 08 de mayo de 2023, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, opina favorablemente y señala que implementar el Voluntariado permitiría contar con mayor apoyo a los programas sociales que tiene alta demanda, en bene fi cio de la población más vulnerable; Que, según Informe Técnico N° 014-2023-MDL- GDH, de fecha 09 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, señala que es necesario regular los componentes de dicho sistema, tanto a nivel de articulación de actores, de fi niendo sus funciones y participación, así como regular sus espacios de reunión y a nivel del programa a desarrollarse, se deben regular sus funciones, así como las capacitaciones del mismo a través de la escuela de voluntarios, así como establecer los requisitos y condiciones de participación de los voluntarios; Que con Informe Técnico N° 0005-2023-MDL/GDH/ SECDJ, de fecha 19 de junio de 2023, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, precisa y rati fi ca la viabilidad; Que, mediante Informe N° 0174-2023-MDL/OGPP/ OPIM, de fecha 23 de junio de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, concluye que el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL que crea el Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Humano, se encuentra articulado al Plan Estratégico Institucional 2021-2026. Asimismo, señala que el proyecto se encuentra acorde con el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP. En ese sentido, emite opinión favorable; Que, con Memorando N° 0086-2024-MDL-GDH, de fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el proyecto del Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL; Que, mediante Informe N° 00064-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía, el Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL, que crea el Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince, conforme la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL, Ordenanza que crea el Sistema de Voluntariado de Lince, cuyo Texto consta de Dos (02) Títulos, doce (12) Artículos, una (01) Disposición Transitoria y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, a fi n de garantizar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su reglamento en el Diario O fi cial El Peruano y la publicación en el Portal Institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 484-2023-MDL DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO EN LINCE Artículo 1°.- Finalidad del reglamento El presente reglamento regula las funciones de los actores del Sistema Distrital de Voluntariado de Lince, el procedimiento de admisión y reconocimiento de los voluntarios/as en el distrito, así como deberes y bene fi cios que tendrían los voluntarios/as que realicen jornadas de voluntariado en el distrito de Lince. TÍTULO I FUNCIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 2°.- Funciones de la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado Son funciones de la Mesa: a) De fi nir planes estratégicos y de acción para las distintas intervenciones conjuntas en materia de voluntariado dentro de la jurisdicción de Lince. b) Participar en la elaboración del Plan Anual del Sistema Distrital de Voluntariado de Lince. c) Asistir técnicamente a los planes del Voluntariado Municipal. d) Aprobar el Informe Anual del Sistema de Voluntariado Distrital. e) Evaluar y emitir opinión técnica sobre el Informe Anual de Resultados del Voluntariado de la Municipalidad y vigilar su remisión al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.