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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Que, con O fi cio N° 000107-2024-SERVIR-PE, de fecha 21 de febrero de 2024, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, hace llegar el Informe Técnico N° N°000040-2024-SERVIR -GDSRH, de fecha 19 de febrero de 2024, con la opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la UNJ, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Que, a través de los documentos del visto, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 29 de febrero de 2024, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, acordó por unanimidad, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Jaén 2024; Que, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén contenidas en la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Jaén 2024, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en la página web, del portal institucional de la Universidad Nacional de Jaén, la resolución y anexo correspondiente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese.JUAN DE DIOS LARICO PACO PresidenteComisión Organizadora JEAN EBERE CRUZ IGLESIAS Secretario General 2267292-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de congresista de la República RESOLUCIÓN Nº 0075-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000684 TUMBESSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 143-2023-2024-ADP/PCR, recibido en la fecha. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, don Alejandro Soto Reyes, presidente del Congreso de la República, pone en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Legislativa del Congreso Nº 015-2023-2024-CR, del 14 de marzo de 2024, por la cual se declara la suspensión del cargo de congresista de la República que ejercía doña María del Pilar Cordero Jon Tay (en adelante, señora congresista), en tanto dure el proceso penal. 1.2. En mérito a ello, y en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, se solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento del Congreso de la República1.1. El artículo 25 establece:Reemplazo por el accesitario Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario. En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso. En la ley Nº 26486, Ley Orgánica del jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales i y j del artículo 5 prescriben: Artículo 5.- Son funciones del jurado Nacional de Elecciones […] i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.2.), corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en reemplazo de la señora congresista, por el periodo que dure su suspensión. 2.2. Para dicho remplazo, se debe tomar en cuenta la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la organización política Fuerza Popular, en el distrito electoral de Tumbes, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 9 de junio de 2021, correspondiente al proceso de Elecciones Generales 2021. 2.3. En el citado proceso electoral, los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la organización política Fuerza Popular, para el distrito electoral de Tumbes, obtuvieron la siguiente votación preferencial: ORGANIZACIÓN POLÍTICA FUERZA POPULAR Nº CANDIDATOS VOTOS PREFERENCIALES 2 HECTOR JOSE VENTURA ANGEL 36611 MARIA DEL PILAR CORDERO JON TAY 21943 MAGALLY SANTISTEBAN SUCLUPE 15974 EDWIN MICHAEL MORENO NUÑEZ 864 2.4. Luego del procedimiento para la distribución de escaños congresales en el mencionado distrito electoral, resultaron proclamados dos candidatos de la citada organización política: don Héctor José Ventura Ángel y la señora congresista. 2.5. Al haberse declarado la suspensión del ejercicio de los derechos y los deberes funcionales de la señora